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Seminario
El sujeto ante la ley: culpabilidad y sanción

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Organizado por : PsicoMundo

Dirigido por : Dra. Marta Gerez Ambertín


Clase 5


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El crimen compulsivo pone a la ley en jaque

Gabriela Alejandra Abad

El propósito de este encuentro alrededor de la palabra, es interrogar al concepto de culpabilidad desde el Psicoanálisis y desde allí buscar las posibles articulaciones con el discurso Jurídico.

Emprender esta búsqueda no es un derrotero sin obstáculos, dado que ambos saberes tienen una historia de mutua ignorancia, por no hablar de las profundas brechas que los separan en algunos temas. La culpabilidad, punto de desencuentro, en tanto ambas perspectivas proponen distintas concepciones del sujeto y esto repercute en el lugar que se le otorga a la culpa, a la responsabilidad y a la sanción.

El sujeto en Psicoanálisis es el escenario donde se anudan el orden normativo institucional y el orden normativo subjetivo, por lo tanto cualquier reflexión a cerca de lo prohibido pone al sujeto en primer término. Sólo desde aquí podemos encontrar el sentido de la pena, ligándolo a la responsabilidad que supone y sus derivaciones en el opaco campo de la culpa.

Para desarrollar esta propuesta tendremos que detenernos en algunos aspectos de la subjetividad.

Primero tomaremos el violento proceso, por medio del cual, la sociedad institucionaliza a cada uno de sus miembros dejando a los sujetos como deudores del lugar que le ofreció en su matriz simbólica. Deuda que toma la forma de "Culpa Universal", exigiendo una cuota de sacrificio, para mantener intacta la afiliación al lazo social.

Nos detendremos en un tipo de crimen especifico, el Crimen Compulsivo, o del superyó, al que definiremos como movido por una fuerza a la que el sujeto no puede refrenar.

Este tipo de delitos pone en jaque al sistema Jurídico, en tanto se desdibujan los límites entre lo que se considera penable y aquello que queda en los márgenes mismos de la ley, como lo inimputable.

La categoría de inimputable significa que el Otro social no otorga al sujeto crédito alguno. Lo supone irresponsable, desanudando el orden normativo social del orden normativo subjetivo, dejándolo así irremediablemente desafiliado.

Cuando las instituciones encargadas de resguardar la ley sancionan la transgresión de lo prohibido, el sujeto se pacifica; encontrándose la compulsión con algún límite que la acote.

Para pensar estos temas, tomaremos el "Caso de Madame Léfebvre", ocurrido en Francia en 1925.

1. Introducción

El tema de la culpabilidad es un lugar de reflexión privilegiado para el discurso Jurídico y el Psicoanalítico. Tomando ambos posiciones que no siempre son de encuentro.

El presente trabajo se propone dejar planteadas algunas cuestiones alrededor de este punto, y aquello que de él se desprende como imputabilidad o inimputabilidad.

Para llevar a cabo esto, tomaré un caso paradigmático de lo que llamaré un crimen del superyó, en el que queda puesto de manifiesto la estructura mórbida del mismo, como así también la opacidad de las motivaciones. Pero sobre todo aquello que lo define: la compulsión de una fuerza a la que el sujeto no puede refrenar.

Voy a trabajar cuál es el lugar que ocupa en estos casos la culpa, la responsabilidad y el castigo.

En primer lugar haré un recorrido teórico sobre culpa y sacrificio en el discurso Freudo-Lacaniano.

2. Alabanzas de la culpa

La relación que guarda el crimen con la ley se manifiesta a través del castigo. Este puede estar en manos del propio sujeto o bien mediatizado por los aparatos sociales.

El concepto de culpabilidad articulado al de castigo, sella la ligazón entre dos ordenes: el orden normativo institucional y el orden normativo subjetivo. Este último es el representante de la institución social en cada sujeto, es la marca que deja su inscripción como miembro de una comunidad.

Dice Pierre Legendre: "Instituir es hacer reinar lo prohibido, y lo prohibido no es otra cosa que imponer la parte de sacrificio que corresponde a cada uno para hacer posible la diferenciación necesaria del despliegue de las generaciones". (LEGENDRE, P. 1989, p. 109)

Cuando la prohibición entra en escena se produce el pasaje a un registro cultural, cuya impronta es diferenciar, ubicando a cada uno en un orden causal como hijo de, nieto de, sobrino de, etc.; siempre con relación a un nombre que lo incluye en un linaje, pero al mismo tiempo lo particulariza.

En "el reino de lo prohibido" todos ingresan como deudores, ésta es la condición para que no olviden nunca la parte de sacrificio que le toca a cada uno. Culpa universal que da cuenta del pacto con lo social. Es así pivote de dos ordenamientos, uno que podemos llamar social y el otro como el representante de lo social en el sujeto.

En la tradición euroccidental ambos estatutos se fueron convirtiendo en enemigos, como resultado de la idea del hombre como Amo absoluto de sus actos, tradición científica positivista que desconoce el asujetamiento y acentúa la condición de individuo. Desde esta perspectiva se pierde de vista que la culpa universal está estrechamente vinculada con la cuestión de la genealogía. Implica el pasaje por el que un ser humano comienza a formar parte del entramado causal de estructuras que lo predeterminan, tales como el lenguaje, la ideología y todas las instituciones que transmiten y representan la ley, que fundan y enfundan.

La culpa subjetiva es el diente de la ley que se incrusta y deja su marca. De esta manera permite la circulación de la norma, que no sólo sé vehicularizará a través del montaje de lo prohibido, que significan el Estado y el Derecho, sino a través de todos los rituales y mitos que dan cuenta de la inscripción de la norma en el pacto social.

 

3. De aquellas culpas que no son tan elogiables

"La culpa universal remite a la posición del sujeto en la estructura de la falta. El sujeto no tiene más remedio que cargar sobre sus espaldas el pecado y las fallas de la estructura" (GEREZ AMBERTIN, M., 1993, p. 215). A modo de péndulo ésta lo acercará a la ley, convocándolo desde el deseo, o por el contrario lo instará a desconocerla, por los desfiladeros de la muerte y la sangre que el goce superyoico provoca.

Culpa que en la clínica se irá desplegando, en este péndulo, dando cuenta de la posición del sujeto respecto de la deuda.

Cuando de culpa se trata, lo primero que se da a ver es el sentimiento de culpa, propio de la conciencia; este actúa como celada, en tanto oculta las miserias del sujeto, esconde aquel lugar donde se despliega el lascivo goce. Es un indicador de la presencia del superyó, pero no allí donde el sentimiento señala.

La segunda vertiente de la culpa es aquella que fortalece el pacto del sujeto con la ley. Invita a responsabilizarse por los propios actos, como un deudor que paga en dones el costo del sacrificio que le impone la cultura. Pagar con dones significa poner límite al ofrecimiento de sangre y muerte del superyó. Encontrar modos de reconocer la deuda haciendo del pago una metáfora que lo acerque a su deseo.

El tercer tipo o vertiente de la culpa es la de sangre o muda donde prima la compulsión al goce superyoico. La deuda se paga con la inmolación sacrificial, entre el asesinato y el masoquismo "sólo hay procura compulsiva y silenciosa de la satisfacción de padecer" (GEREZ AMBERTIN, M., 1993, p. 87).

Tres modalidades de la culpa cohabitan en el sujeto. Será su relación a la ley y a la falta la que le permitirá negociar su posición entre el goce y el deseo. En estas transacciones le toca un papel importante al Otro Social, que como referente y custodio de la norma puede contener al sujeto en su seno, o dejarlo librado a todas las capturas sacrificiales, vanos esfuerzos por reinstalarse en la prohibición.

 

4. El crimen como un sacrificio genealógico

Retomando la cita de Lacan en la que afirma que "prohibir es imponer la parte de sacrificio que corresponde a cada uno" (LACAN, J. 1955-56 Sem. III, p. 120), cabe aclarar que el sacrificio al que él se refiere es el universal, como un desagravio que se ofrece al padre por las fechorías perpetradas contra él. Es un modo de renovar el pacto, dando muestras de amor a la palabra que él representa. Algunos rituales religiosos dan cuenta de este sacrificio simbólico tal como la misa en la religión judeo-cristiana. En estos casos las ofrendas son sustitutos, en cuanto tales, permiten la circulación de la palabra y la ligazón en el lazo social. Intento de pacificar al Dios mostrando el lado de alianza y reciprocidad que une a los hijos alrededor de su nombre.

Esta demanda amorosa también puede tener su cara aniquilante, no pudiendo resistir la tentación de sometérsele; es la culpa de sangre que compulsa al sujeto en un acto imparable. Culpa muda porque no tiene otra manifestación que estos actos de destrucción, como si la deuda con el padre sólo pudiera ser pagada con el cuerpo. Alimentada por el superyó con la bulimia que lo caracteriza, surge el sacrificio como una apelación vana de acallar al Dios que vocifera pidiendo sangre.

Lacan en su trabajo sobre las funciones del psicoanálisis en criminología dedica un apartado a los crímenes que expresan una exteriorización del superyó. Es precisamente en este lugar en que él ubica el caso Mme. Lefebre, trabajado por la psicoanalista Marie Bonaparte, a propósito del cual dice: "La estructura mórbida del crimen o de los delitos es evidente y su carácter forzado en la ejecución, su estereotipia cuando se repiten, el estilo provocante de la defensa o de la confesión, la incomprensibilidad de los motivos: todo confirma la compulsión de una fuerza a la que el sujeto no ha podido resistir" (LACAN, J. 1955-56 Sem. III, p. 123).

Vamos a detenernos en este caso porque condensa en sí aquello que podemos llamar un crimen del superyó, donde una idea delirante insta el ofrecimiento de dos víctimas, una madre y su hijo en gestación. Crimen que perpetra un sacrificio genealógico, en tanto corta las cadenas de las generaciones venideras. Al modo del incesto cierra las puertas a los intercambios de dones y amor que supone la entrega de los hijos al mundo, de modo que pueda transmitir el nombre del padre.

Las circunstancias del crimen son las siguientes: Mme. Lefebre viajaba en el automóvil de Andrés, su hijo, sentada en el asiento trasero junto a su nuera, Antonieta. Pidió a su hijo que detuviera el auto para realizar una necesidad, en ese instante sacó un revólver, lo aplicó en la sien de su nuera y disparó sin mediar palabra.

Este momento es el corolario de una idea que comienza a gestarse cuando descubre que su hijo tiene intenciones de casarse.

Mme. Lefebre sólo tenía ojos para su núcleo familiar, constituido por su esposo y dos hijos, Carlos, inválido de nacimiento y Andrés, este último, único miembro de la familia que pone en peligro el hermético círculo en el que esta mujer se sentía contenida.

La llegada de Antonieta amenazaba esta lábil armonía. Rompía las barreras y se ubicaba ella como esposa de un Lefebre, por lo tanto era también Mme. Lefebre. Esto la situaba en el lugar justo para que su suegra depositara en ella las amenazas de destrucción que antes localizaba en su cuerpo.

Esta idea va minando todo su pensamiento, llegando a su punto máximo cuando la pareja gesta a su primogénito, disparando una sucesión compulsiva de actos que desencadenan en la eliminación de su rival.

Sacrificio genealógico que trunca la descendencia. Condensación de incesto y parricidio, donde la deuda con oscuros dioses se paga sin ritual alguno, sin palabras, sin corderos que se entreguen en calidad de ofrendas, porque el único ofrecimiento posible es la vida misma.

 

5. De la hipocondría a la paranoia

María Leticia Elisa Lemoire Lefebre integraba una familia honorable de grandes agricultores. Educada bajo estrictas pautas de conducta pasó gran parte de su infancia y adolescencia internada en colegios de férrea disciplina, a los que ella recuerda con beneplácito. Contrajo matrimonio, a instancias de sus padres, para así unir dos grandes patrimonios económicos.

Esta pareja con serias desavenencias sexuales, se consolidó en torno a la amistad. La tranquila vida familiar sólo se veía empañada por los trastornos de salud que padecía Mme. Lefebre; con la llegada de la menopausia la situación se agrava, imponiéndose una constipación crónica (que hacía contrapunto con las diarreas que trajo consigo la primera menarca). Cólicos hepáticos y malestares localizados en el aparato digestivo fueron dando paso a la certeza de la caída de los órganos, alucinación de pérdida en el cuerpo, que irá sumando también a la pérdida del espíritu.

Como sucede en estos casos se procedió a reiteradas internaciones y consultas médicas que no traerían el alivio esperado.

Hipocondría, donde el cuerpo está desinvestido de imagen narcisística, dejando al sujeto preso de fantasías de disgregación y pérdida. "Esta imagen es funcionalmente esencial en el hombre, en tanto le brinda el complemento ortopédico de la insuficiencia nativa... vinculados a la prematuración del nacimiento" (LACAN, J. 1955-56 Sem. III, p. 139)

Esta falta en la imagen corporal es por una falla en el orden simbólico, es decir en el orden del nombre del padre. Porque el complejo de Edipo no es otra cosa que una trama identificatoria de imágenes que se ofrecen como modelos armónicos. Pero eso no es todo; para que esta identificación pueda coagular es necesaria la intervención del Nombre del padre, que inscribe la ley.

Esta desestructuración constitucional que atormenta a Mme. Lefebre es la que la llevaba a necesitar de límites externos como disciplinas estrictas y hermetismo en las relaciones sociales. También desde aquí se explica la marcada avaricia que cobra una dimensión más allá del rasgo de carácter.

Para poder intercambiar es necesario poseer un patrón de medida que permita evaluar pérdidas y ganancias.

Leticia Lefebre no tenía siquiera claros los límites de su cuerpo, menos aún una medida que organizara sus intercambios, referente fundamental para transitar por el mundo sin temor a quedar despedazado.

Es por esto que su odio llega a desbordarla cuando Antonieta amablemente le dice "ya me tiene, bueno ahora puede contar conmigo", interpretando estas palabras como "una falta de respeto y consideración". Es exactamente esto lo que no puede hacer, contar con ella, no soporta el acecho de esta ladrona que viene a ocupar su lugar, generando en Mme. Lefebre una tensión agresiva insoportable, una de las dos tiene que desaparecer. Alrededor de esta trama delirante se constituye la paranoia.

Se desencadena por una perturbación de cierto orden en el mundo que rodea al enfermo, esto es lo que se denomina "momento fecundo". Un elemento emocional en la vida del sujeto produce la crisis, que tiene que ver con sus relaciones externas; el delirio es esencialmente en el punto de las relaciones.

Dentro de las psicosis paranoicas pueden distinguirse las paranoias pasionales, que se ajustarían al cuadro clínico de Mme. Lefebre; son muy parecidas a lo que llamamos normalidad salvo en la prevalencia de una reivindicación, porque el sujeto no puede tolerar determinada pérdida o daño, y consume su vida en lograr la venganza por los perjuicios sufridos.

Esta idea se impone en la conciencia con una tiranía que compulsa a realizar actos imparables a los que el sujeto no puede resistirse. Mme. Lefebre se refiere a esto diciendo: "Es curioso, tenía la impresión de hacer mi deber. No debía tener toda mi cabeza. La he matado como se arranca una mala hierba, una mala semilla, como se elimina una bestia feroz" (BONAPARTE, M., 1927, p.133)

Serieux y Capagros dicen: "No menos característico que la irritabilidad de la idea obsesiva es el sentimiento de alivio que sigue a su satisfacción. El perseguidor homicida, al ver caer a su víctima goza de un sentimiento de triunfo, que vuelve a encontrar la tranquilidad de su espíritu, por lo menos durante un tiempo" (BONAPARTE, M., 1927,p. 138). Una vez consumado su acto, Mme. Lefebre logra la paz esperada y logra disfrutar del sueño, aún en el duro camastro de la prisión. Ya no estaba perseguida por la idea obsesiva, cada vez más atroz, de los gastos que su nuera ocasionaba.

 

6. El gran teatro del juicio: Cuando la ficción tiene valor de verdad

La motivación del proceso Lefebre no era establecer la autoría de la acusada en el acto homicida, ya que las circunstancias estaban claras. El debate se centraba alrededor de la responsabilidad que le cupía en el crimen.

Atenidos al artículo 64 del Código Penal Francés que reza: "No hay ni crimen ni delito cuando el detenido estaba en estado de demencia en el momento del acto, o cuando ha sido llevado por una fuerza a la cual no podía resistir" (BONAPARTE, M., p. 147).

Este artículo se repite en forma similar en la mayoría de los códigos penales. Sobre el tema de la locura gira la discusión, porque declararla irresponsable por alienación mental es abrirle el camino hacia la libertad.

Pero en este caso el poder no estaba solamente en el ámbito constituido para tal fin. El pueblo horrorizado con el drama, al que calificaba de incestuoso, hacía sentir su presencia en las puertas del estrado. Clamaban por el cadalso para esta nueva "Yocasta".

El escenario del juicio pone en circulación distintos discursos acerca del acto y su autora. Cada uno representa su propia ficción y en el entrecruzamiento de estas representaciones se logra un efecto de verdad.

Mme. Lefebre no queda ajena a esta práctica y desde aquí, puede ella también empezar a tejer su propia versión de los hechos. Trama delirante que irá armando gracias al gran ritual que se le ofrecía. A modo de mito familiar, la estructura del delirio la integrará en algún tipo de cadena genealógica.

Será desde aquí desde donde ella organizará su endeble defensa. En la paranoia la culpa está depositada en el partenaire. Tanto es así que en su declaración en el juicio dice: "tenía la impresión de cumplir con mi deber, porque nada se hace sin la voluntad de Dios" (BONAPARTE, M., p. 116).

Es Dios el que le pide el sacrificio, y ella actúa por obediencia. Cesión de responsabilidad al padre por el asesinato, en el que actúa simplemente como el brazo ejecutor, o lo que es lo mismo, por obediencia debida.

Entrampada en este argumento no pudo responsabilizarse por su acto, quedando a merced de cuanto capricho de sangre tenga este oscuro Dios que la comanda...

Declarar a esta mujer inimputable era dejarla sometida a estos tenebrosos designios. Privándola de la posibilidad de hacerse cargo de la culpa que en este acto le cupía, y en tanto fuera del registro de la culpa simbólica, también fuera del pacto social.

La categoría de inimputable significa que el Otro Social no otorga al sujeto crédito alguno. Lo supone irresponsable, desanudando el orden normativo social del orden normativo subjetivo, dejándolo así irremediablemente desterrado.

En este caso es el pueblo francés el que comprende que un crimen así no puede quedar impune, y presiona de tal manera que los expertos forenses oficiales la diagnostican como un "carácter un poco particular", enfrentándose a los médicos citados por la defensa que la catalogan como una paranoica

La sentencia se hizo sentir con todo su peso: condenándola a muerte. Esto luego se conmutó por cadena perpetua.

Mme. Lefebre, en la cárcel, se cura de todos sus males físicos y morales. Pero aún así no podríamos afirmar que en esta mujer se logra un asentimiento subjetivo o sea responsabilizarse de su acto. Pero sí estamos en condiciones de observar cómo, cuando las instituciones encargadas de resguardar la ley, castigan la transgresión de lo prohibido, el sujeto se pacifica; encontrándose el goce superyoico (compulsión al sacrificio), con algún tipo de límite que lo acote.

Para cerrar este trabajo desearía dejar claramente sentado que: aún en casos de psicosis, en los que el sujeto se ve arrastrado a cometer un acto criminal, es fundamental que la ley haga sentir su peso. Es ésta la única manera de poner freno a la compulsión y así abrir el camino hacia una posible subjetivación del acto o sea hacerse cargo del mismo.

De esta forma los aparatos de la justicia pacifican tanto al homicida como a la sociedad que se ve así, resguardada por la vigencia de la ley simbólica.

BONAPARTE, Marie (1927) El caso Mme. Lefebre en Revista de Psicoanálisis , Asociación Psicoanalítica Argentina, Año V, Nº 1. Bs. As. Julio 1947.

FREUD, Sigmund: (1914) Introducción del Narcisismo. O. C., Vol. XIV, Bs. As.: Amorrortu. Bs. As., 1983.

FREUD, Sigmund: (1915) Duelo y Melancolía, O.C., Vol. XIV, Bs. As.: Amorrortu, 1989.

GEREZ AMBERTÍN, Marta (1993) Las voces del superyó. Bs. As.: Manantial.

LACAN, Jacques: (1950) Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en
criminología. Escritos I. Bs. As.: Siglo XXI, 13º Ed., 1985.

LACAN, Jacques: (1955-56) Seminario III, "Las Psicosis", Bs. As.: Paidós, 1995.

LACAN, Jacques: (1964) Seminario XI, "Los cuatro conceptos fundamentales de psicoanálisis", Bs. As.: Paidós, 1995.

LEGENDRE, Pierre: (1989) El Crimen del cabo Lortie - Tratado sobre el Padre. México: Siglo XXI.1994.


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