Seminario
El sujeto ante la ley:
culpabilidad y sanción
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Organizado por : PsicoMundo
Dirigido por : Dra. Marta Gerez Ambertín
Clase 6
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Responsabilidad e inimputabilidad
Alfredo O. Carol
Esta exposición toma como eje central el concepto de responsabilidad, como uno de los aspectos neurálgicos de la articulación entre el Derecho y el Psicoanálisis.
Todo sujeto puede definirse como efecto de la Ley que al producirlo y permitirle su representación le posibilita inscribirse en el orden de las generaciones y la diferencia sexual ,en la normatividad legal y en el lazo social. Por la tanto, existe una articulación fundante y esencial entre Ley y subjetividad.
Los actos criminales revelan ese vínculo del sujeto con la Ley, al mismo tiempo, que lo enfrentan con su propio acto.
En este doble sentido el sujeto se encontrará con la cuestión de la responsabilidad ya que ésta va más allá de la aceptación consciente y voluntaria o exigida e impuesta de los actos de que es autor.
El sistema jurídico, como Otro de referencia simbólica, ofrece un espacio de formas ritualizadas donde el sujeto tendrá la posibilidad de la asunción de un lugar como sujeto responsable ( asentimiento subjetivo).
La intervención de la Ley no deja impune al acto pero posibilita, mediante el recurso de la declaración de inimputabilidad, el sinuoso camino de considerar al sujeto como no responsable.
Vamos a ilustrar estos conceptos con el testimonio de Louis Althusser, a través de su texto El porvenir es largo, quien demuestra las nefastas consecuencias para su subjetividad y su vida pública el ser declarado no responsable del crimen perpetrado contra su esposa.
Las cuestiones nodulares sobre las que centraremos la exposición serán:
- - Ley y subjetividad.
- - Culpa y responsabilidad en el inconsciente freudiano.
- - Imputabilidad e inimputabilidad
- - ¿ el sujeto inimputable es no responsable?
- - El "caso" Althousser.
1. Introducción
El 16 de noviembre de 1980 Louis Althousser estranguló a su mujer Hélene. De este acto y sus consecuencias, en muchos sentidos silenciados, años después verá la luz pública su testimonio (ALTHOUSSER, L., 1992). Interrogarnos sobre el mismo y el lugar que le cupo al sujeto en el acto homicida exige de nosotros una respuesta, ya que el crimen nos interroga. Lo hace justamente en la medida que muestra la ligazón del sujeto con la Ley y del sujeto con su acto.
En esta doble juntura está presente uno de los nudos que atañen a la relación del Derecho y el Psicoanálisis: la cuestión de la responsabilidad. Louis Althousser es sensible a esta problemática ya que inicia su testimonio con estas palabras: "Es probable que consideren sorprendente que no me resigne al silencio después de la acción que cometí y, también, del no ha lugar que la sancionó y del que, como se suele decir, me he beneficiado. Sin embargo, de no haber tenido tal beneficio hubiera debido comparecer, y si hubiera comparecido habría tenido que responder. Este libro es la respuesta a la que en otras circunstancias habría estado obligado" (ALTHOUSSER, L., 1992; p.25).
Entonces escuchemos a Louis Althousser relatar el homicidio: "Arrodillado muy cerca de ella, inclinado sobre su cuerpo, estoy dándole un masaje en el cuello. A menudo le doy masajes en silencio, en la nuca, la espalda y los riñones (...).
Pero en esta ocasión, el masaje es en la parte delantera del cuello. Apoyo los dos pulgares en el hueco de la carne que bordea lo alto del esternón y voy llegando hacia la izquierda, hasta la zona más dura encima de las orejas (...) La cara de Hélene está inmóvil y serena, sus ojos abiertos miran al techo. Y de repente, me sacude el terror: sus ojos están interminablemente fijos y, sobre todo, la punta de la lengua reposa, insólita y apacible entre sus dientes y labios. Ciertamente yo había visto muertos, pero en mi vida había visto el rostro de una estrangulada. Pero ¿cómo? me levanto y grito ¡He estrangulado a Hélene! (ALTHOUSSER, L., 1992; pp.27-28).
Los acontecimientos se precipitan y luego de tres exámenes médico-s-legales que demuestran la imposibilidad de comparecencia pública por su estado confusional, Louis Althousser es "beneficiado" por el artículo 64 del Código Penal Francés de 1838 e internado en un Hospital Psiquiátrico.
El artículo 64 del Código Penal se resume para Althousser, en un no ha lugar que significó una Iosa sepulcral de silencio sobre el acto criminal, su responsabilidad en el mismo y los avatares posteriores de su vida.
2. La no-responsabilidad y sus consecuencias.
"... un homicidio exige siempre que alguien venga a responder de ese homicidio: el sujeto o, en su defecto la función que le exime de tener que responder. ¿Qué quiere decir aquí responder?
Pierre Legendre.
El artículo 64 del Código Penal Francés de 1838 prevé dos estados disímiles basados en la cuestión de la no-responsabilidad o de la responsabilidad del acto criminal.
El estado de no-responsabilidad es el que se aplica a la criminalidad de un acto cometido en estado de "demencia" o "bajo apremio", o "presión" mientras que el estado de responsabilidad es reconocida a todo hombre considerado "normal".
Podríamos oponer a estos dos, estados que se desprenden de él, y que son particularmente visibles en este caso: La de lo público y divulgado y lo privado (pero este no en el sentido de lo íntimo y personal sino en el del desposeimiento).
Mientras que el estado de responsabilidad abre la vía de un proceso clásico, es decir, público: comparecencia ante un tribunal, deliberación pública etc., también la parte civil y el acusado se expresan públicamente. La decisión final del jurado también es pronunciada públicamente: absolución o pena. A tener en cuenta es que la pena es limitada en el tiempo
Nada más diferente que el estado de no-responsabilidad dado que destina al homicida directamente a confinamiento psiquiátrico. Esta medida supone que no tiene posibilidad de perjudicar a la sociedad pero la internación es por tiempo indeterminado (es decir, no definido en el tiempo) y está obligado a recibir los cuidados psiquiátricos porque se lo considera un "enfermo mental".
Así el artículo 64 no diferencia entre "estado agudo" (que es potencialmente transitorio), de la "enfermedad mental".
Esta asimilación supone para el homicida la desaparición de la vida social por tiempo indefinido agravado porque se lo considera privado de su sano juicio y, en consecuencia, de su libertad de decidir. Otras consecuencias atañen al lazo social: dado que se lo considera potencialmente "reincidente" y constantemente "peligroso" se lo obliga a quedar apartado de la vida social "hasta el fin de su vida".
Es a esta asimilación de estado agudo ("crisis intensa e imprevisible de confusión mental", dirá de sí Althousser) y enfermedad mental con la aplicación del estado de no-responsabilidad, que supone el beneficio de la inimputabilidad del acto cometido, es a lo que Althousser llamará el "no ha lugar" y "losa sepulcral de silencio".
"Porque es bajo la losa sepulcral del no ha lugar, del silencio y de la muerte pública bajo la que me he visto obligado a sobrevivir y a aprender a vivir." (ALTHOUSSER, L., 1992; p.43). Convirtiéndose en un muerto viviente o, mejor, ni muerto ni vivo para lo que acuñará el significante "desaparecido".
Así "al cabo de dos años de confinamiento psiquiátrico, soy, para una opinión que conoce mi nombre, un desaparecido" (ALTHOUSSER, L., 1992; p.36).
Lo que implica estar incluido "... en la sección de los siniestros balances de todas las guerras y de todas las catástrofes del mundo: el balance de los desaparecidos" (ALTHOUSSER, L., 1992; p.36).
Y es allí que este "desaparecido" decide "reaparecer", mediante el acto de la escritura, para explicarse. Para responder y responsabilizarse por su acto: "Y he decidido con toda lucidez y responsabilidad tomar por fin a mi vez la palabra para explicarme públicamente" (ALTHOUSSER, L., 1992; p.44).
Así es otro acto, el de la escritura, el que posibilita levantar la losa sepulcral que cubre su vida y su nombre para declarar su responsabilidad. La posibilidad de responder por su acto e imputarse supone la subjetivación del acto cometido a través de la construcción de un texto. Es un no opuesto al no-ha-lugar, es pedido de un "hacer lugar" a su palabra.
3. La responsabilidad del sujeto
El testimonio althousseriano apunta al nódulo mismo de la cuestión de la responsabilidad y permite interrogarnos ¿ hay sujetos irresponsables? El Psicoanálisis aporta una respuesta. En 1925, en el texto "La responsabilidad moral por el contenido de los sueños", Freud se pregunta si ¿"debemos asumir la responsabilidad por el contenido de nuestros sueños?" "Desde luego, responde, uno debe considerarse responsable por sus mociones oníricas malas. ¿Qué se querría hacer, sino, con ellas? Si el contenido del sueño -rectamente entendido- no es el envío de un espíritu extraño, es una parte de mi ser, si, de acuerdo con criterios sociales quiero clasificar como buenas o malas las aspiraciones que encuentro en mí, debo asumir la responsabilidad por ambas clases, y si para defenderme digo que lo desconocido, inconsciente, reprimido que hay en mí no es mi "yo", no me situó en el terreno del psicoanálisis, no he aceptado sus conclusiones, y acaso la crítica de mis prójimos, las perturbaciones de mis acciones y las confusiones de mis sentimientos me enseñen algo mejor. Puedo llegar a averiguar que eso desmentido por mí no solo "está" en mí, sino que en ocasiones también produce efectos en mí" (FREUD, S., 1925, pp. 134-35).
¿Cómo definir lo que estando en mí produce efectos? La respuesta freudiana es el llamado "deseo inconsciente" como sostén de la subjetividad humana.
Es un "saber no sabido", es decir, refiere a una articulación que produce efectos y su poder "productivo" se debe a su continuo deslizamiento condenado a no alcanzar el objeto único y último que lo acallaría. Es por lo tanto, búsqueda insatisfecha. Mueve a la subjetividad siendo el deseo inconsciente la causa de las formaciones del inconsciente: sueños, lapsus, olvidos, síntomas.
Es también enigma y pregunta que la conciencia desconoce realizándose en un movimiento perpetuo, de palabra en palabra, en el decir mismo.
El deseo inconsciente no se refiere a las ganas o al capricho consciente sino que se encuentra estrechamente enlazado con la Ley fundante de la cultura humana. Así deseo y Ley no se oponen.
Así si, según Freud, somos responsables por el deseo inconsciente y las mociones malignas que animan a la más evanescentes de las formaciones del inconsciente ¿qué decir entonces del sujeto del acto criminal?
La responsabilidad supone entonces la asunción de parte del sujeto no sólo del deseo que lo habita sino también de los actos que, sabiéndolo o no, son su causa.
Si el deseo inconsciente no desresponsabiliza, la responsabilidad presenta una doble faz, ya que el sujeto es también responsable de lo que en él actúa y pulsiona a pesar y contra el deseo inconsciente.
Otro aspecto importante en la búsqueda de respuestas en el orden de la responsabilidad nos aporta Lacan en su texto de 1950 "Introducción teórica a las funciones del Psicoanálisis en la Criminología". Parte allí de la constatación que "Ni el crimen ni el criminal son objetos que se puedan concebir fuera de su referencia sociológica". Por que "... no hay sociedad que no contenga una ley positiva, así sea ésta tradicional o escrita, de costumbre o de derecho. Tampoco hay una en la que no aparezcan dentro del grupo todos los grados de transgresión que definen al crimen". "Toda sociedad, en fin, manifiesta la relación entre el crimen y la ley a través de castigos, cuya realización, sea cuales fueren sus modos, exige un asentimiento subjetivo".
Precisando que "... este asentimiento subjetivo es necesario para la significación misma del castigo." (LACAN, J., 1966, p.118)
Podríamos decir, entonces, que tal asentimiento subjetivo está en las antípodas de todo sentimiento donde la conciencia se engaña tras los velos narcisísticos en los que, supuestamente, un sujeto se protege. El orden del "asentimiento subjetivo" supone la posibilidad de encontrar un lugar responsable del acto criminal. Esto implica el paso lógico necesario no solo para la significación del castigo sino del acto mismo.
Entonces, solo hay sujetos responsables cuando se permite anudar responsabilidad-culpabilidad-castigo mediante el asentimiento subjetivo provocando asumir el lugar de sujeto en los actos que causa.
Según Pierre Legendre el Código Judicial es un "texto sin sujeto", dado que ningún sujeto particular habla allí, no es menos cierto que el sujeto psicoanalíticamente hablando, se sostiene en un texto: es un "sujeto con texto". Texto que organiza su historia y la enmarca, alimenta sus sueños y sus síntomas y es también el soporte de sus actos.
Situarse de otra manera frente al acto criminal, testimoniar su lugar en el mismo e imputarse son los efectos que el texto presenta al hacer posible la responsabilidad mediante la asunción de la culpa, vuelta ahora posible.
Ejemplo de ello es, quizás, el esbozo de novela familiar que Althousser construye y que pivotea alrededor del significante "desaparecido".
En el origen dos familias: los Althousser y los Berger y un matrimonio concertado entre los dos varones Althousser, Charles y Louis, y las dos mujeres Berger, Juliette y Luciene, siendo ésta última la prometida de Louis. Pero este Louis morirá en el cielo de Verdún en un aeroplano en el que servía como observador. En consecuencia Charles, el hermano mayor, propondrá matrimonio a Lucienne. Ellos serán los padres de este otro Louis que ahora testimonia su historia.
"Cuando vine al mundo me bautizaron con el nombre de Louis. Louis: un nombre que, durante mucho tiempo, me ha provocado literalmente horror.
Sin duda decía también demasiado en mi lugar: oui y me sublevaba contra aquel "sí" que era el "sí" al deseo de mi madre, no al mío. Y en especial significaba: lui, este pronombre de un tercero anónimo, sonando como la llamada de un tercero anónimo, me despojaba de toda personalidad propia, y aludía a aquel hombre tras de mí: Lui, era Louis, mi tío, a quien mi madre amaba, no a mí". (ALTHOUSSER, L., 1992, p. 57)
Aquel nombre elegido para este Louis era como "palabra fundadora" el fatídico significante de la desaparición que Althousser encarnaba.
Hacerse un nombre otro, reaparecer en vez de desaparecer para hacer escuchar su palabra, construir una historia conjetural de los orígenes que permitan canalizar su voz y su culpa vuelta ahora posible, nos indican, en el "caso" Althousser algunos de los trazos eficaces de la asunción de la responsabilidad del acto.
Concluimos junto a Pierre Legendre: "La lógica de la estructura es inmutable, pero los arreglos en su seno son indefinidos" (LEGENDRE, P., 1989, p. 30).
Bibliografía
ALTHOUSSER, Louis: (1992) El porvenir es largo. Bs. As.: Espasa Calpe Argentina-Ediciones Destino.1993
FREUD, Sigmund: (1925) La responsabilidad Moral por el contenido de los sueños. O.C. Vol. XIX. Bs. As.: Amorrortu. 1980.
LACAN, Jacques: (1966) Introducción teórica a las funciones del Psicoanálisis en Criminología. Escritos 1. Bs. As.: Siglo XXI Editores.1985.
LEGENDRE, Pierre: (1989) El Crimen del cabo Lortie - Tratado sobre el Padre. México: Siglo XXI 1ª Ed. 1994.