Seminario
El sujeto ante la ley:
culpabilidad y sanción
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Organizado por : PsicoMundo
Dirigido por : Dra. Marta Gerez Ambertín
Clase 7
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La institución del sujeto y la ley
María Elena Elmiger
En esta clase nos proponemos aproximar dos discursos que generalmente se excluyen: El Derecho y el Psicoanálisis.
Discursos cuya mirada se dirige y se sostiene en los mismos "objetos": el sujeto humano, por un lado y las leyes que fijan los límites de lo prohibido y lo permitido, por otro.
Discursos que transitan excluyéndose, las más de las veces, o convocándose, eventualmente, pero en una mutua sordera que habla del empecinamiento de cada uno de ellos en escuchar sólo sus propias palabras, sus propios códigos, su propia lengua, sus propias fórmulas.
Pero, ¿para qué sirve el Psicoanálisis si no es capaz de escuchar -y hacerse escuchar- por otros discursos? Cuestión que creemos, se sostiene desde la ética.
Es desde allí que nos atrevemos a interrogar las similitudes y diferencias en los "objetos" que resultan como efecto en ambas disciplinas y las conceptualizaciones de cada una en el abordaje de los mismos.
Así, la pregunta sobre de qué sujeto se habla ronda la filosofía del Derecho y es central del Psicoanálisis.
En el Derecho se plantearía una disyunción:
-El sujeto es autor de un acto criminal o de una transgresión a la Ley (podríamos hacerlo equivaler a: agente, dueño, amo... tanto de su acto como de su decir)
-O lo es, pero sin responsabilidad, sin dolo, o sin la posibilidad de responder por su acto y entonces es inimputable.
En el Psicoanálisis, en cambio, hay una conjunción:
-El sujeto es resultado, producto, efecto, hijo de otros Discursos, de otros decires, de otras historias, de otros sueños que lo anteceden, lo marcan y hasta lo coaccionan.
-Sin embargo, y a pesar de esto, es siempre responsable, por lo que es necesario imputarlo en su acto o en su decir.
Mientras que para el Derecho es posible y necesario decir, medir, objetivar en relación al Código Penal o Civil, un acto; para el Psicoanálisis es imposible medir, objetivar, decir todo. El Psicoanálisis escucha lo semidicho, lo no-dicho, lo oscuro. (Eso que se llama inconciente)
Mientras el Derecho se pregunta en sus fundamentos por el Determinismo o el Libre Albedrío para saber de qué sujeto habla y objetivar la pena, el Psicoanálisis se interroga sobre un sujeto determinado por las Leyes del Lenguaje, de la Cultura, de la Historia, de parentezco... que sin embargo, no lo eximen de responsabilidad por sus actos, sean éstos en estado de conciencia, premeditados, o de inconciencia, aún en los "accidentes".
La propuesta de esta clase es intentar aproximar los discursos Jurídico y Psicoanalítico, a fin de dar lugar a un posible encuentro; a las preguntas, a los enigmas, pero sobre todo, a las palabras que algo dirán, aún sabiendo que no - todo.
Según estos lineamientos, los temas que se desarrollarán en esta clase serán:
- El sujeto instituido por la Ley.
- La Ley en el lugar del Padre.
- La Culpa en Derecho y Psicoanálisis.
- El pasaje al acto homicida y la culpa.
- Conclusiones.
Introducción
Pocas veces el Psicoanálisis intersectó su discurso con el jurídico, a pesar de compartir con él la cuna de las letras y la cultura.
Pensadores como Sócrates, Platón, Aristóteles, Tomás de Aquino, Descartes, Espinoza, Kant, Hegel, Sartre que se interrogaron e intentaron responderse acerca de la subjetividad humana, fueron y son la levadura que leuda tanto el pensamiento jurídico como el psicoanalítico.
Podría decirse que de las mismas simientes brotaron dos lecturas y abordajes distintos que pueden entrecruzarse, cruzarse, intersectarse
Sin embargo, el Derecho parece hoy apoyarse más en las psicologías o en las psiquiatrías como elemento para dirimir o discernir la responsabilidad de un sujeto que comete un delito, y el Psicoanálisis se extendió hacia la clínica, abordando la religión, las instituciones, la familia, la cultura y su malestar, en una aproximación al Derecho, pero extrañamente, muy pocas veces enhebrándolo.
Pero el entrecruzamiento de ambos muestra paradigmáticamente, un mismo lecho: el lenguaje. Y sus sinuosos caminos se tocan sincrónica y diacrónicamente más allá de su específico campo de aplicación. Estos pueden interrelacionarse o transitar por bordes que imbrican o excluyen los dos discursos.
La vida humana, que no es sino vida instituida, institucionalizada, es el "objeto" de estudio tanto del Psicoanálisis como del Derecho.
Mas "los abogados serían los funcionarios del día, de la palabra claramente expresada, de la ley escrita, del texto que se puede aprender y memorizar y que no tiene contradicciones, porque toda contradicción tiene que ser eliminada del texto legal para que no haya ambigüedad, mientras que los psicoanalistas somos los funcionarios de la noche, del soñar, de las equivocaciones, de la ambigüedad, de la incertidumbre, de lo que no se puede objetivar, de lo que no se puede contar " (BRAUNSTEIN, N., 1995, p. 78). El mismo "objeto" abordado desde el discurso jurídico y desde el psicoanalítico. Mientras la función de unos es anudar la Ley, el montaje jurídico del Código Penal, a la pena, a la sanción, de acuerdo al acto delictivo, los otros, funcionarios de la noche, no podríamos hablar de sujeto, de inconsciente, de subjetivación, y menos aún de reconocer (subjetivar, hacer propio un discurso) un crimen, o un acto cualquiera sea, sin pensar en el montaje institucional, jurídico, que es la causa misma de la existencia humana.
Pero "la arcilla", "la materia prima" del Psicoanálisis -el inconsciente- abre la brecha entre ambos discursos.
Mientras el sujeto del Derecho es el agente, el autor de un acto, y de lo que se trata es de delimitar su "capacidad para comprender la criminalidad de su acto o dirigir sus acciones, no suprimida por insuficiencia de las facultades mentales o estado de inconsciencia" -artículo 34 inc. 1º del Código Penal- (FRÍAS CABALLERO, J. et al., 1993, p. 308), el sujeto del Psicoanálisis es justamente el sujeto de esa "inconsciencia", y no es agente, sino el resultado, el producto de las palabras de Otros (llámese instituciones, cultura, Ley, padres, historia, o Lenguaje ), y se muestra, justamente, en los equívocos.
El desconocimiento y la duda, el no saber, lo extraño y la sorpresa, como la del despertar de un sueño, (¿quién no piensa, al despertar, "qué cosa extraña soñé anoche?"), que sin embargo encierran una verdad, son el "objeto" del psicoanálisis. Dirá Lacan: "Un saber con ignorancia del sujeto, eso es el inconsciente" (LACAN, J., Clase del 25-6-69).
Mas si dijimos que el "objeto" de investigación de ambos discursos -el sujeto- no es pensable, no tiene existencia fuera de la dimensión jurídico-institucional, ¿por qué no animarnos a entrecruzar los discursos? ¿por qué no intentar situarnos en su difícil intersección?
En el transcurrir de este estudio propondremos trabajar:
1. La Ley como procreadora de la subjetividad humana -O el sujeto instituido por la Ley-
P. Legendre, jurista francés lector de Lacan, dirá: "Hay que recordar que las instituciones son un fenómeno de la vida" (LEGENDRE, P., 1996, p. 9)... humana
Instituir implica la intersección de la normatividad con la biología. Del lenguaje con lo viviente. De la cultura con la naturaleza.
Instituir implica ordenar.
El sujeto humano está creado, pro-creado por las leyes de la polis, por sus instituciones Éstas lo producen, lo incorporan en su tejido legal, lo inscriben "registran en lo civil" su nombre, su apellido (apellido: "que apela" a una transmisión de símbolos de referencia, heredada en forma patrilineal).
Nacer "supone la movilización, para cada recién venido a la humanidad, de todo el andamiaje institucional". (LEGENDRE, P., 1994 p. 168).
Podemos postular un doble nacimiento: el biológico y el institucional. Dos, que no son sino uno, pues aún el nacimiento biológico del viviente está instituido desde la legalidad médica, genética, científica, familiar, etc.
Es por estar instituido que el sujeto da cuenta de su filiación, de su genealogía, de su historia familiar, de su linaje.
Etimológicamente filiación viene del latín: "filius": (hijo), que es de la misma familia que afiliar. Esta última palabra, deriva del latín medieval "affiliare", que tiene a su vez dos acepciones: a) asociar, unir; y b) tomar como hijo.
O sea: un hijo es hijo de las instituciones (de la institución familiar, de la institución estado, de la institución iglesia ) en tanto es afiliado, asociado, unida la carne a la institución, convertida ésta en nombre, metaforizada en símbolo. Tanto el nombre como la imagen del humano implican la transformación de la carne en palabras, de la carne en símbolos transmisibles de generación en generación. (¿No son eso el apellido, las costumbres, las tradiciones? )
Esta unión, esta ligazón simbólica -esta filiación- que da cuenta de la relación de las instituciones en el lugar del procreador, del que concibe, con el sujeto en el lugar de hijo, producto de esta concepción, es el sostén de la cadena genealógica del humano. (Volviendo a la etimología, la palabra concebir viene del latín: concipere. Quiere decir tanto formar una idea, tomar en la mente, imaginar, como formar un feto en el vientre).
Sostén simbólico que liga, afilia, concibe, y que necesariamente une al sujeto con las instituciones, ya que es procreado por ellas, sostenido por ellas, efecto de ellas. Por lo tanto, deudor de ellas.
Aquí la primera premisa adquiere valor estructural:
El sujeto, efecto-hijo de las instituciones, es, por eso mismo, deudor.
Debe su nombre, su apellido, su filiación.
Recurrimos a Néstor Braunstein, quien nos auxilia con una excelente síntesis: "Existir en sociedad es estar inscripto en ella en relación con el nombre de los antepasados. Lo habitual en nuestras culturas es recibir el nombre del padre. Occidente vive en la tradición emanada del derecho romano. La existencia es humana en tanto enganchada a un árbol genealógico. Recibir un nombre establece desde el principio el deber de portarlo. Se debe y es deuda, Schuld; los traductores de Freud pondrían guilt, culpa. La vida, perdón por la obviedad, depende del símbolo y los romanos ya establecían un doble nacimiento, físico, de la madre y político, del padre. Ex padre natus. Sobra aclarar que el nacimiento físico es también un efecto de la Ley que preside las alianzas. Nada nace sin la palabra" (BRAUNSTEIN, N., 1994, p. 7).
Como vemos el psicoanálisis plantea a la Ley en el lugar del Padre y a la culpa o deuda, como resultado de la filiación del sujeto a la ley y por lo tanto, ésta es condición de estructura.
Volveremos sobre esto.
2. Equivalencia de la Función paterna y la Ley
Postulamos la equivalencia del lugar del Padre en psicoanálisis, a las Instituciones, a la Ley.
Y así como el Derecho propone que no hay institución sin ficción, y a la Ley (función dogmática), como un montaje normativo escrito en el Código Penal, o en el Código Civil, que legisla los deberes y los derechos de los ciudadanos, el Psicoanálisis postula al Padre como creación, como artificio, como lugar encarnado por alguien o algo -ficción- cuya función es ordenar, legislar.
Del mismo modo que las leyes y las instituciones surgieron de la necesidad de los ciudadanos, de los miembros de la polis, el Padre, como lugar, es una creación del hijo. Es desde el hijo que se construye al Padre. La imperfección de los sujetos humanos, crea, inventa, supone un lugar: el Padre, la Ley, Dios. Lugar distinto, tercero, no equivalente al del hijo. Lugar Otro, lugar idealizado, sostenido como referencia y como garantía de protección.
Su función es ordenar y legislar. Por simbolizar y encarnar otro lugar, inscribe las diferencias. No es lo mismo ser hijo que padre. Y es necesario ser primero hijo, para luego ser padre. Supuesto que ordena y numera la cadena generacional, sostenido en prohibiciones.
Efecto, por lo tanto, clasificador, que simboliza en la subjetividad las diferencias entre padres e hijos, entre hombre y mujer, entre vida y muerte, entre deberes y derechos y tantas otras
Padre, Ley, Dios, Institución, en el lugar del saber, al que se refieren todos los saberes. "Se trata de una ficción y de una lógica de la ficción, de un trabajo en torno al "como sí" que viene a funcionar como instancia tercera" (LEGENDRE, J., 1996, p. 38).
No es difícil comprender, ubicando al padre como función legislante, la equivalencia de éste a la Ley.
Por estar en distinto lugar, el hijo es procreado a imagen y semejanza del Padre, no es idéntico a él. El hijo hereda del Padre el nombre, la imagen, los bienes y los males. Pero NO ES el Padre. Es su heredero. De allí que el Padre o la Ley, son una instancia tercera.
Ningún sujeto humano es la Ley, sino que se supone que todos estamos sostenidos, sujetado, amparados, atravesados por ella.
Algo le está prohibido al sujeto. No todo puede. La ley del Padre, como las leyes del Sistema Judicial, prohiben y ordenan, y en este acto, ponen límites a la omnipotencia,
inscribiendo en el sujeto la falta, la no perfección, al ser reconocidas por éste.
Es esta prohibición, la que funda al inconsciente y sus efectos: el deseo, la exogamia, el amor, la diferencia sexual, el lazo social.
En estos sinuosos caminos de cruce entre el Derecho y el Psicoanálisis, vemos que es la Ley, o la Función Paterna, quien legisla la vida institucionalizada del sujeto en el tramado social, y que al prohibir, cava un hueco donde se instalan las diferencias, motor del deseo.
Pero paradójicamente, es esta misma prohibición la que funda el pecado y la tentación.
El pecado existe, porque existe la Ley. "Caras Jánicas" de la Ley del Padre, dirá M. Gerez-Ambertín "La Ley que prohibe, insta a codiciar lo más temido" (GEREZ-AMBERTÍN, M. 1993, p. 217)
De allí que en griego pecado, -hamartía- quiere decir también falta. No perfección. El pecado es el resto de la operación en la que la Ley divide a la subjetividad.
Es por eso que propondremos al homicidio como un acto humano, producto de las fallas de la Ley del Padre, pero aún así, referido a ella.
3. La culpa, efecto de la humanización, como anudamiento del sujeto a la Ley.
Como hemos adelantado, la culpa no es sino el lazo mismo que une a todo sujeto humano con su procreador, en el lugar de la Ley.
De allí que postulamos a la culpa como efecto de la humanización y como anudamiento de todo sujeto a la Ley, o sea, al Montaje Institucional.
La culpa, para el psicoanálisis, es el ombligo de la subjetividad.
Es preciso aquí diferenciar los discursos:
Mientras el Derecho postula a la culpa como ACTITUD, diferenciándola (pero en relación) de la imputabilidad, postulada como APTITUD, el Psicoanálisis como dijimos, ubica a la culpa como nodal en la estructura subjetiva.
En "Teoría del Delito" Frías Caballero enuncia, siguiendo a Jiménez de Asúa, que "para ser culpable es indispensable ser, previamente, imputable" (FRÍAS CABALLERO, J. et al., 1993, p. 307) y plantea "una prelación necesaria" entre la imputabilidad y la culpabilidad.
El Derecho, en el texto antes mencionado, diferencia culpabilidad de imputabilidad cuando dice que "La culpabilidad es temporalmente momentánea, ya que refiere a un delito concreto, mientras la imputabilidad, como estado o calidad del sujeto, es algo permanente o al menos, durable en el tiempo" (FRÍAS CABALLERO, J. et al., 1993, p. 305).
"Para ser imputable, tiene que haber capacidad de culpabilidad" (FRÍAS CABALLERO, J. et al., 1993, p. 304)
Concluye con el artículo 34 inciso 1º del Código Penal Argentino que dice "No son punibles: 1º: El que no haya podido, en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia ( ) no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones" (la negrita es mía).
Enuncia como "delito genuino" (punible, que une el dolo, la culpa y la imputabilidad), aquel donde hay un nexo entre el acto y el autor. Dice: "Es imprescindible efectuar el salto desde el acto al autor, sin vulnerar el principio básico de la "responsabilidad por el hecho", los presupuestos de la pena ( ) se hallan situados en el autor (imputabilidad - culpabilidad) y desde allí gravitan, se reflejan o confluyen sobre el acto, transformándolo en acción punible (delito criminal)". (FRÍAS CABALLERO, J. et al., 1993, p. 303)
Es necesario aquí relacionar y diferenciar los conceptos, porque:
1º: El inconsciente, o el "estado de inconsciencia", es una condición del sujeto, que nunca es todo conciencia, sino que, como dijimos siguiendo a Lacan, el inconsciente es un saber con ignorancia del sujeto, por lo que todo acto con esta ignorancia, encierra un saber. O, dicho en términos jurídicos, de un acto con desconocimiento del autor, es posible obtener un saber, en tanto se pueda realizar el enlace entre ambos (entre acto y autor).
2º: No se nos escapa que plantear la culpa como condición estructural de la subjetividad humana, como la ligadura que une al sujeto con la Ley, como deuda de todo hijo con el Padre, como pacto simbólico del sujeto con la Ley, es muy distinto a postularla como "actitud" referida al momento y a la intencionalidad. ¿No circunscribe esta lectura (la culpa como actitud y la imputabilidad como aptitud) la condición humana misma, a parámetros temporales, conscientes o meramente intencionales? ¿Se deja de ser humano por ser enfermo mental o por el mayor o menor cociente intelectual, o antes de tal edad, o por no estar consciente al dirigir las acciones en el momento del hecho?
¿No justifica este enunciado de "delito genuino", la no responsabilidad de crímenes de lesa humanidad, como en la "obediencia debida", donde el acto parece estar disyunto al autor intelectual?
3º: Sí, tendríamos que pensar en todo caso, de qué modo lograr que el "salto del acto al autor" de alguna forma se realice. Y en ese lugar, en ese anudamiento entre actor y autor, el psicoanálisis ubicaría la RESPONSABILIDAD, la posibilidad de responder por su acto de un sujeto pleno de derecho.
Volvamos al Psicoanálisis: La deuda genealógica o culpa estructural implica el reconocimiento al Nombre donado por el Padre, a su Ley, y a la transmisión de la misma, con lo cual el sujeto tendrá la posibilidad de apropiarse de sus actos, de sus deseos inconscientes, y por lo tanto, del derecho de sobrevivir en su descendencia.
El pasaje de generación en generación, la "mágica" transmisión transportada, contrabandeada, entre los símbolos, sólo es posible gracias a la ley, de allí la necesidad de su intervención. El funcionamiento del Sistema Legal ordena, diferencia, sanciona, y allí, sancionar, en sus dos acepciones, como castigo, y como nombre, implica que la Ley, al sancionar un delito, lo nombra, lo hace visible, legible, reconocible a la sociedad. Lo diferencia de lo que no es delito.
Sin embargo, es por esto mismo que si bien la herencia articulada a las palabras, lo sancionado, posibilita al sujeto la vida, un lugar en el mundo, un nombre, una historia singular con derecho a ser transmitida, también la herencia, desarticulada a las palabras, o sea lo no dicho, lo no simbolizado, lo no transmitido por alguna oscura razón, lo silenciado, lo no reconocido, lo no sancionado desde la Ley, las culpas impunes, "pasan" como una pecado que el hijo asume como culpa, mas no como deuda reconocida. Dirá N. Braunstein: "Heredamos del Padre los bienes, pero también los males" (BRAUNSTEIN, N. 1995, p. 74)
¿Cómo explicar si no el pecado, -delitos- los sometimientos, los crímenes y los sacrificios que reaparecen de generación en generación?
La posibilidad de que la culpa sea sancionada y reconocida, anuda en la descendencia el pacto con la Ley.
4. El crimen como obra humana y su relación a la culpa.
Si planteamos a la culpa como nodal, efecto de la inserción del sujeto en la cultura o en la Ley, no es pensable la existencia humana fuera de ella.
Pero si desde su faz simbólica liga, sostiene el pacto del sujeto con la Ley, su faz sanguinaria aparece allí donde la medida de la deuda- pacto, fracasa.
O sea, donde la Ley, como montaje Simbólico-Jurídico, falla, en el sentido de fractura. Donde la Ley pierde su especificidad como la que sanciona, ordena, transmite como referente.
El crimen es así solamente una obra humana. Es también un -nefasto- efecto de la inscripción de la Ley, ubicable en los fracasos de la misma.
"La Ley hace al pecado y al pecador: la ley que prohibe, insta a codiciar lo más temido" (GEREZ-AMBERTÍN, M., 1993, p.217), allí el superyó.
San Pablo, en la Epístola de los Romanos, dice:
VII. 7: "¿La Ley es pecado?. No digo tal. Pero sí que no acabé de conocer el pecado sino por medio de la Ley: de suerte que yo no hubiera advertido la concupiscencia mía si la Ley no dijera: No codiciarás. 8: Mas el pecado o el deseo de éste estimulado con ocasión del mandamiento que lo prohibe, produjo en mí toda suerte de malos deseos. Porque sin la Ley el pecado de la codicia estaba muerto".
¿Qué ocurre cuando desfallece la Ley?
Los holocaustos, las persecuciones, "desapariciones", homicidios, suicidios -en todas sus formas- implican la ruptura del pacto con la Ley del Padre y la ofrenda del cuerpo humano como sacrificio a la voracidad de algún oscuro dios (llámese inquisición, nazismo, totalitarismos, sectas, ¿capitalismo? ¿corrupción? y cuantas tiranías más a las que nos sometemos o complicitamos los sujetos humanos como masa, o singularmente).
En estos casos el sujeto, en lugar de sostener la deuda de símbolos con la Ley, la rechaza.
El homicidio es la expresión más pura de la omnipotencia.
La Ley que prohibe y dice: "no todo puedes", pierde eficacia y el sujeto queda merced a la locura del "todo puedes": al homicidio planteado en términos de destrucción o de autodestrucción y al incesto.
La culpa pierde la dimensión de reconocimiento y torna en lo que Freud llama culpa de sangre, o culpa muda. Culpa sanguinaria. No son símbolos los que debo. Es la vida misma. El cuerpo como cosa. La propia vida o la del otro dejan de estar sostenidas desde el montaje institucional, desde el sistema legal, desde El Nombre del Padre, pues éste fue impugnado.
La inconmensurabilidad de la culpa (de sangre) es correlativa, paradójicamente, a la ausencia de responsabilidad. No soy yo quien lo hace, es el Otro quien lo pide. Claro desanudamiento del nexo entre actor y autor.
La "inocencia" culpable se exhibe ostentosamente.
Dirá Marta Gerez-Ambertín: "celada al tótem o a los dioses, en tanto implica la sesión de responsabilidad en el asesinato: es el Otro el que lo pide, lo ordena, lo exige " (GEREZ-AMBERTÍN, M. 1993, p. 38) .
CONCLUSIONES
Para concluir, podría pensarse en la imbricación de los discursos Jurídico y Psicoanalítico, no sólo en su contingencia, sino hasta en su necesariedad.
Hemos desarrollado aquí:
La indispensable intervención de la Ley en el surgimiento de la vida humana, en tanto ésta es vida institucionalizada, instituida desde la Función Paterna o sus equivalentes: Ley, Montaje Normativo, o Función Dogmática.
El anudamiento llamado Deuda o Culpa, que es el ombligo de la subjetividad humana. Anudamiento omnipresente, ESTRUCTURAL.
Y la doble faz de la culpa:
Anudada al montaje simbólico de la Ley, donde se sostiene un pacto, (en el reconocimiento a la ley) o como rechazo en el homicidio.
Rechazo que deja al sujeto en una total horfandad o en la obediencia debida, donde no hay responsabilidad subjetiva. Toda responsabilidad es del Otro. Aquí la relación entre acto y autor, como ya dijimos, es nula. El sujeto no es responsable. Es el Otro el que se lo pide. ¿Esto hace inimputable a un sujeto?
Si el homicidio (en todas sus formas: crímenes, sacrificios, sometimientos, delitos) implica el rechazo a la Ley, a la función del Padre, es, en suma, un parricidio:
Es el "asesinato" a la Ley Simbólica en el lugar del Padre, con el consecuente sometimiento a alguna tiranía, obediencia donde el Otro es el responsable.
¿Cómo re-articular el lazo que une al sujeto a la Ley, desde lo simbólico? ¿Cómo puede intervenir el montaje Jurídico para no dejar al sujeto fuera del Sistema Legal?
Dijimos que cuando el Aparato Jurídico, la Ley, sanciona, lo hace desde un lugar doble: Sanciona en tanto Castigo, pero también en tanto Nombre, Confirmación.
Nombra al Homicidio, lo hace circular en el tramado simbólico y social, y da la posibilidad de reubicar la culpa simbólica, en la subjetividad. Es desde allí que un sujeto o un grupo, pueden Responder, Responsabilizarse de sus actos.
Si somos deudores, somos responsables en tanto sostenemos un pacto con la Ley.
Referencias
BRAUNSTEIN, Néstor: (1994) Sobre Deudas y Culpas. Actualidad Psicológica. Abril de 1994. Nº 208. Buenos Aires.
BRAUNSTEIN, Néstor: (1995) La Culpa en Derecho y en Psicoanálisis. El Psicoanálisis en el Siglo (3/4). Córdoba. Argentina.
FRÍAS CABALLERO, J. et al.: (1993) Teoría del Delito. Bs. As.: Hammurabi.
GEREZ- AMBERTÍN, Marta: (1993) Las Voces del Superyó. Bs. As.: Manantial.
LACAN, Jacques: (Clase del 25-6-69). Inédita.
LEGENDRE, Pierre: (1994) El Crimen del Cabo Lortie. Tratado sobre el Padre. México: Siglo XXI.
LEGENDRE, Pierre: (1996) El Inestimable Objeto de la Transmisión. Bs. As.: Siglo XXI.