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Seminario
La práctica forense a caballo
del Derecho y el Psicoanálisis

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Organizado por : PsicoMundo

Dictado por : Lic. Roberto V. Saunier


Clase I : Introducción


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INDICE


 

A modo de Introducción.

Se trata de pensar en la práctica psicológica en este particular espacio que es el forense. Paradojal forma de postular algo que encierra en si mismo una contradicción. Si de la práctica se trata pareciera que ésta es lo más alejado que se presenta a la especulación intelectual, del pensamiento.

Pero para que la práctica no se constituya en una mera actuación, en una manifestación compulsiva de impulsos, en un actuar sin dirección, en una descarga casi catártica de las técnicas aprendidas, es necesario poder encuadrarla y darle sostén desde algún marco teórico que, al tiempo que la atraviese, permita ir armando algún modelo que se diferencie sustancialmente del modelo estrictamente médico neopositivista y del hegemónico del derecho positivo.

La práctica psicológica en sí misma se encuentra, en lo que hace al espacio jurídico o forense, con más de un obstáculo.

Por un lado, uno de los inconvenientes que aparece es el hecho concreto de que, tradicionalmente, en nuestros países del sur de Sudamérica, la formación académica ha priorizado la tradición clínica por sobre otras. Si bien esto puede resultar un punto de dificultad también tiene un correlato que permite el enriquecimiento del enfoque y de esta praxis.

Por otra parte, y en relación con lo anterior, otro inconveniente lo constituye el hecho que el ámbito estrictamente forense no ha, aún, formalizado su saber en un corpus teórico propio, por lo que la praxis necesita encontrar apoyatura en una estructura del saber que, en su origen, no fuera armada para este fin. Por cierto que hacer anclaje en la clínica alimenta esta práctica toda vez que aquélla haga eje en el sujeto.

Por último resulta necesario hacer una advertencia sobre lo que significa la intervención desde un ámbito en el que se procura administrar justicia, el Poder Judicial. Resulta así imprescindible resaltar el efecto que tal Poder, el de lo Judicial, impregna sobre los individuos que en él intervienen (1). La pregunta que parece imponerse en este punto es cómo hacer para que la participación del profesional de las disciplinas Psi no quede entrampada en los vericuetos del Poder, que no se confunda su función ni se bastardee su operatividad rescatando siempre las subjetividades en juego.

Interpelaciones entre el Derecho y la Psicología

Es necesario destacar que la Psicología no ha tenido un espacio claro y definido en el edificio judicial por varias razones. Por un lado, mientras que el Derecho reclama datos tangibles y comprobables, la Psicología, en particular el Psicoanálisis, responde desde un saber conjetural. Y por otro lado la Psicología ha mantenido su propio combate con la Medicina en general y con la Psiquiatría en particular, ocupando parte de su tiempo y de su energía en ello.

Durante años el saber médico de la mirada, lo observable, resultó hegemónico en el área de la salud mental y, por extensión, en el consenso socio - cultural, toda vez que el discurso médico era el oficial en esta ámbito.

De todos modos el escuchar de las disciplinas Psi, aunque a menudo desprestigiado y relegado a cierta marginalidad, iba ocupando un espacio.

Es así como, convocados como herederos del Oráculo, se nos tienta con un lugar a condición de que develemos lo oculto, que demos pruebas positivas, que indaguemos las verdades negadas, que nos ubiquemos en el lugar del decodificador, -portador de los códigos,- para así decodificar aquello que aparece como enigmático para el saber del derecho. No se advierte en ello que en realidad de lo que se trata no es de poseer la tabla de los códigos que supuestamente traducirían el jeroglífico del inconciente sino de advertir que cada sujeto posee una clave personal, única e irrepetible que sólo él podrá descifrar, y, en todo caso, desde allí revisar cómo se articula ésta con el hecho que se "investiga" (2), en lo particular del cada uno.

De esta manera el Derecho tardó más de 70 años en descubrir que las disciplinas Psi, en particular el Psicoanálisis, podían aportarle ciertos conocimientos del comportamiento humano ligados a otro orden.

A decir verdad, tampoco los psicólogos estábamos preparados para esta inserción que cuestiona nuestro saber y redimensiona nuestro poder.

En general la formación universitaria del psicólogo ha estado más ligada a la orientación clínica y educacional que a la forense o jurídica. De allí que la inserción del psicólogo en instituciones de este corte han tenido más que ver con una clara alternativa concreta de trabajo que con una opción vocacional. Es por ello que se ha hecho necesario revisar las técnicas propias de la Psicología, clásicamente clínica o experimental, tal que ésta sea adecuada a requerimientos institucionales tan precisos. Interrogados en nuestro saber debemos así interrogarnos en nuestras estrategias y abordajes.

Verdadero desafío en el que la tentación por apuntar a la salud, implementando las técnicas aprendidas y las estrategias ya estudiadas y probadas en otros terrenos, nos juegan más de una mala pasada en un lugar en el que la salud es una categoría más dentro de una trama de polaridades (sano - enfermo; insano - sano; imputable - inimputable; inocente - culpable).

Por cierto que otra tentación es la de hacer propias las particularidades del derecho y así forzar a que las disciplinas Psi se conviertan en técnicas "auxiliares" y positivas, que colaboren en la indagatoria judicial como una herramienta "policíaca" que apunte, en todo caso a develar una verdad diferente, la del expediente, y no ya la del inconciente, la jurídica y no la subjetiva, una verdad positiva, concreta y comprobable.

Nuestra inserción trae, por otra vía, una nueva dificultad y es que nuestra disciplina es cuestionadora en la medida en que interroga. Así es como si bien somos interpelados en nuestra práctica y en nuestro saber, desde éste, desde el saber, cuestionamos el Poder de lo judicial. Juego de interrogaciones en el que, corridos de una postura contestaria, termina haciéndose necesario armar un corpus teórico - práctico específico.

Y qué es esto de interpelar al Poder - Saber del derecho?. Cuánto más fácil parece adherir a escuelas psicológicas que, sintonizadas en la misma frecuencia del discurso positivo, ofrecen todo su saber al sólo fin de darle consistencia "científica". Paradoja en la que se legaliza el discurso del derecho por medio de un decir psi-entífico al tiempo que éste aspira ahora a lograr otro reconocimiento, otro brillo, otro lustre, en la medida en que, ya subsumido al discurso del poder, se mira en el gran espejo del derecho.

En tanto insertos en el entramado del Poder Judicial la vacilación parece plantearse entre dos espacios claramente definibles: el Lugar del Poder (Poder Judicial) vs. el Lugar del Saber (3).

Al respecto observemos que me refiero al Poder (4) con mayúscula, como lo hace Legendre, para remarcar la exorbitancia de éste. ¿Qué es el Poder?. Es una metáfora de puro interrogante, responde el jurista citado.

En el juego del Poder éste es el que silencia y exige que el saber se constituya en su legitimante y su garante. Pretensión, desde el Poder, de establecer, en el saber, cierta universalidad de conceptos (verdad, responsabilidad, culpabilidad, peligrosidad) que, en la medida en que no nos posicionemos en nuestro saber, nos hará trastabillar hacia la búsqueda y adhesión a criterios y mecánicas que no nos son propias, al tiempo que nos ilusionará con el mito de la uniformidad semántica (5) según el cual sería posible que todos habláramos de lo mismo y de la misma manera, facilitando así un engaño que nos protege de la diversidad, perdiendo de vista que nuestros marcos epistemológicos son diversos y diferentes. Traspié en el que ciertas corrientes psi, con pretensiones de científicas, suelen caer regocijándose del "reconocimiento" que reciben del amo, sin advertir, o sin importarles, que el precio es el de que su decir sólo se ofrezca como aval de una alianza entre el saber y el Poder.

Desde otra perspectiva, posicionándonos en un saber que se reconozca como no colmado, nos constituimos en cuestionadores cuestionados que, ante el imaginario de la Institución, aparecemos como desafiando cierto saber - poder constituido. La otra alternativa, de mucho mayor riesgo por cierto, es que nuestro discurso aparezca subyugado por el del Poder dominante tal que nuestro saber no aporte ninguna luz ante el enigma al que nos enfrentamos.

Queda así acotado el punto de mayor dificultad que es el de la difícil articulación entre ambas lecturas.

 

Un poco de Historia.

Ya muy atrás en la historia del hombre el Derecho interpeló a otros saberes para agotar el conocimiento de su objeto. ¿Qué otra cosa es sino el recurrir a los adivinos, al movimiento de los astros, al análisis de los órganos internos de un animal, a los Oráculos?.

Sófocles, en Edipo Rey, nos muestra cómo se investiga y condena a un hombre por haber dado muerte a su padre genitor a partir de la "verdad" enunciada por el Oráculo y discernida por Tiresias, el profeta ciego.

Adivinanza, corroboración por distintos métodos, búsqueda de una verdad clara y legalmente objetiva. Recordemos sin ir más lejos, las Ordalías a las que se refiere Foucault, según las cuales, para saber si un sujeto es responsable del acto del que se lo acusa, se le atan los pies y las manos en forma cruzada y se lo arroja al río; si flota es culpable ya que la naturaleza no quiso recibirlo; si se ahoga es inocente.

En 1911 un Tribunal de Flandes, en Bélgica, convoca a un maestro de escuela para que presente un "dictamen pericial" respecto del testimonio dado por unas niñas en un caso de homicidio. El Tribunal quiere saber sobre la confiabilidad de este decir y recurre a quien, supone, sabe de niños: un maestro que irrumpe de esta manera en la estructura judicial como portador de un saber, profano y distinto al del derecho. Hoy podríamos reconocer allí un antecedente de la llamada psicología del testimonio (veracidad del testimonio - credibilidad del testigo).

Será luego la Psicología Experimental la que se acercará a los Tribunales, como una ciencia pretendidamente objetiva.

Mientras el Derecho reclama una Psicología concreta y práctica, para abogados, Sigmund Freud dicta una conferencia a magistrados y funcionarios alertándolos sobre el uso del método de asociación libre de palabras y remarcando que mientras que el delincuente oculta su secreto, éste, el secreto, se le oculta al neurótico.

El mismo Freud en su artículo "La Peritación Forense en el Proceso Halsmann" (6), tal y como ya lo apuntáramos más arriba, señala que el descubrimiento del Edipo como fenómeno universal no puede constituir un elemento concluyente para determinar la culpabilidad de un sujeto. Puede, como mucho, hablar de ese sujeto si acaso el delito estuviera probado.

Esto es lo que Marie Bonaparte, paciente y discípula de Freud hace, en 1927, al publicar "El caso de Mme. Lefèbre" (7). Se trata del análisis del material recogido en una larga entrevista con quien, por haber asesinado a su nuera embarazada, cumple su condena. Además del puntilloso estudio que realiza, este trabajo nos aporta un dato interesante y es que el Psicoanálisis ha tenido su lugar en el tribunal, ya que la autora refiere que el Dr. Voivenal, perito oficial en el proceso, encuadró su dictamen en torno al Complejo de Edipo conceptualizado por Freud.

 

La Práctica Psicológico - Forense. Sus riesgos.

Y cuál es, en este entramado, el posible lugar del psicólogo?; y cuál su función?. Resulta aquí claro el riesgo de que el psicólogo se establezca como un "auxiliar" que sustenta un discurso jurídico que lo asimila, subyugándolo, y lo borra, subsumiéndolo, con el sólo fin de dictaminar lo "verdadero".

Cabe así señalar el curioso lugar del especialista psi-. En un punto puede resultar cómplice y agente del poderoso en la medida que se constituya en su instrumento para, intervención mediante, ejercer el Poder. Pero por otro lado es, también él, víctima de ese mismo poderoso toda vez que no es el experto quien ejerce, en realidad, ese Poder.

Y la urgencia del caso, -y no importa ya en que ámbito, dado que puede ser indistintamente el forense, el escolar o el asistencial-, resulta estar definida desde la emergencia del que asiste o por la urgencia y las características de la institución.

Sea cual fuere el espacio al que la emergencia llega, es decir donde la situación emerge, las alternativas posibles de abordaje aparecen acotadas, siempre, en torno a un mismo término: la intervención.

El perito psicólogo que interviene en un expediente judicial lo hace justamente porque el sujeto a ser peritado está implicado en una causa.

Nuestra intervención puede surgir, entonces, a partir de cierta particularidad tramposa y seductora de la demanda. Se nos convoca bajo la consigna de ¿qué hacemos?. Y caemos en el riesgo de creer que somos nosotros quienes debemos reconocer una paternidad o quienes tenemos el "poder" de desestimar tal función.

Parece en este punto que se nos impele a intervenir. Y sabemos que intervenir es venir entre, es interponerse. También podríamos pensar que es sinónimo de mediación, así como lo es de intromisión, de intrusión. Situaciones todas éstas en las que la intención de intervenir, -y aún en los casos en los que dicha intervención es pedida por el supuesto asistido-, lleva implícito un rasgo violento, o cuando menos pretendidamente correctivo, adquiriendo las características de un mecanismo regulador, por el que la coerción y la represión para el mantenimiento o el restablecimiento del orden establecido ocupan un importante lugar.

Es frecuente, por otro lado, asociar también con el término Intervención, otros conceptos como operación y tratamiento; y todo ello en virtud de una pretendida objetividad e imparcialidad que parece autorizarnos a "intervenir" en función de un supuesto bienestar del asistido, que nosotros conoceríamos dado nuestro lugar de especialistas, es decir, dado nuestro lugar en relación con el Saber y con el Poder, y dada, también, nuestra pretendida objetividad.

Por otro lado el mito de la objetividad, tan apreciado en nuestras concepciones positivistas de la ciencia, es cuestionado actualmente, por lo menos parcialmente, en virtud de una exigencia de compromiso con el caso. La neutralidad es una trampa: siempre se está comprometido.

Se establece entonces un doble circuito de piedad y control social. Destaquemos entonces que el orden, racional o natural, se postula como lo normal, mientras que el desorden reviste un carácter patológico que parece reclamar nuestra intervención para la defensa o la reinstalación de un cierto orden social.

Surgirán entonces los procedimientos a implementar dirigidos por las intenciones de ayuda, de asistencia, de reparación, o de cuidado. Estos procedimientos ocupan un lugar primordial desde el que se postulan, para así, guiar nuestro quehacer en función de sistemas sociales regidos por leyes y reglas preestablecidas y que apuntan, a no dudarlo, a la reinstauración del equilibrio, si no perdido, por lo menos amenazado.

Sabemos que el interviniente es percibido, al mismo tiempo como un tercero mediador que aporta sus buenos oficios; pero también como un ser sospechoso de intromisión, de injerencia y de intrusión.

Más arriba aludí a la condición de especialistas que los intervinientes adoptamos en relación el Poder - Saber.

Y así resulta que si la intervención involucra a un profesional de las disciplinas psi- , va a resultar necesario sostener tal tarea desde un lugar de poder que, de suyo, parece entrar en coalición con toda gestión de orden psi-. Freud había ya subrayado que uno de los límites del análisis social era la necesidad de un poder sobre el que pudiera fundarse el lugar del analista, poder cuyo ejercicio es, por definición, contradictorio con todo trabajo analítico.

Por un lado el sentido de la intervención debería ser el de guiar al asistido a que se libere de la repetición de su acto, de su síntoma, a que logre un nuevo posicionamiento subjetivo, si es que nuestra tarea cobra el sentido de lo asistencial.

Pero el riesgo de nuestro quehacer es el de fascinarnos con el lugar que ocupamos, lugar del Saber, lugar del Poder y que desde allí, nos hundamos en cierto dolorismo y complaciéndonos en ello, transformemos nuestra gestión en sostén de los desheredados. Sostenimiento en su doble acepción: sosteniendo al caído al mismo tiempo que dejándolo caído para seguir ostentando el Poder del Saber, en lugar de apuntar a una superación de la dialéctica dominantes - dominados. No debemos olvidar que nuestra intervención, por lo general está determinada desde espacios como el Judicial, el Policial - Penitenciario, el Escolar o el Hospitalario, con toda la connotación que estas instituciones tienen respecto al ejercicio del Poder.

Y qué hacer cuando nuestra tarea es la diagnóstica pericial. Esta particularidad enfrenta al psicólogo a una encrucijada ética de difícil resolución: es que acaso debe revelar todo lo que se le diga?. No es un informante policial, no es quien debe hacer la "instrucción" del proceso y, por ello mismo, debe cuidar con celo de que el ejercicio de su profesión no sea utilizado como medio para lograr declaraciones ya que con ello se menospreciaría nuestra tarea y se humillaría nuestra disciplina.

Por otro lado qué estatuto de "verdad" tiene lo efectivamente escuchado. Acaso se trata de la verdad que se busca en el expediente?. Dicho en otras palabras, qué correlato existe entre aquella verdad pretendidamente tangible, palpable y comprobable del derecho y esta otra que tiene registro en la unicidad del inconciente de aquél a quien tenemos enfrente?.

Si perdemos de vista esta cuestión y nuestra pertenencia, insistiremos en aislar al individuo de su entorno, desoyendo lo que allí ocurre a nivel macro, y nuestra intervención se convertirá en una prueba de laboratorio de la que resultará claro que somos nosotros, ahora, los que detentamos el poder, repitiendo una vez más el modelo de sometedor sometido.

La dirección de nuestras intervenciones debería apuntar a lograr que "los sujetos", en el marco de sus actividades cotidianas, puedan posicionarse de una otra manera en relación con sus propias fuerzas, que puedan ejercer un mayor poder sobre sus propios actos.

Cuando perdemos de vista la estrecha vinculación entre el sujeto y su entorno, del que la Institución ya forma parte, lo que desaparece es el acto social, y sólo queda entonces un abordaje psicologista, reductor y empobrecido de los hechos.

Pero si acaso quedamos fascinados en el campo de lo social, tampoco nuestra tarea adquirirá el valor que debería tomar. Se hace necesario, en este punto, posicionarse en algún punto intermedio desde el que podamos realizar nuestro aporte sin perder de vista que Layo tal vez sea un desocupado pero haciendo eje en las particulari-dades subjetivas de aquel del que somos consultados así como de aquel otro que nos dirige la consulta.

Vale la pena hacer aquí un nuevo llamado de atención. Observemos que este Poder - Saber, resulta ser delegado desde la misma institución, por vía del Juez, en el profesional actuante. Dice Pierre Legendre en relación a las intervenciones judiciales: "El psi- ¿no está hoy día en trance de convertirse en juez oculto?".

En "El Crimen del Cabo Lortie" (8) dirá Legendre: "Queda por situar, a partir de este esquema, el lugar de los psiquiatras o, más generalmente, de los expertos psi en el funcionamiento estructural. Sin duda alguna, en la realidad de los procesos, estos expertos están en posibilidad de abrir o de cerrar con candado la evolución de un procedimiento, ya que la sociedad de hoy día parece en trance de delegar en ellos, aunque sin hacerlo de modo explícito, la posibilidad de decidir sobre todo basándose en el principio de Razón."

Por otro lado, el objeto central de las Ciencias Jurídicas son las conductas humanas en tanto producidas socialmente, interfiriendo con otras conductas humanas. El término interferir nos acota respecto a que no se trata de cualquier conducta humana sino de aquellos hechos en que una conducta revela un conflicto.

Podemos concebir al derecho como una práctica social específica en la que se expresan el conflicto, y la tensión de los grupos sociales.

Así la producción, circulación y consumo del Discurso Jurídico será la manifestación más clara de esa "tensión social". Es importante resaltar así que este discurso jurídico, si bien se refiere al grupo y a sus integrantes, define también a quien lo enuncia. En otras palabras, revela no sólo el particular material con el que trabajan los juristas sino que remite también a la particular posición social que éstos ocupan. Posición siempre cercana al ejercicio del Poder en la que están ubicados legisladores, jueces, abogados y teóricos.

Debemos concebir este discurso del derecho como un lenguaje en acción, operando. Dice R. Entelman en el Discurso Jurídico (9) "El Discurso Jurídico en tanto discurso sobre el Poder, o más precisamente en tanto discurso que ejerce el Poder, lleva cientos de años (...) perfeccionando sus cualidades de discurso estructurador de la Institución Social, siempre oscuro y disfrazador, consagrado y reservado a unos pocos, constitutivo de una ciencia magistral, que, transmitida generación tras generación por los doctores, contribuye al ocultamiento y clausura de las técnicas de manipulación social".

En la medida en que la institución interviene, los sujetos tienen menor posibilidad de ejercer su poder sobre lo que hacen y más se hunden en formas psicoafectivas regresivas. Pero atención porque la institución también impregna a los "técnicos" de este mismo tinte y algo similar empieza a ocurrir con ellos. O bien se da un particular fenómeno de empastamiento con la institución con una preocupante pérdida de distancias ("mi juez", "el caso es mío" o bien "tengo un caso"), o bien se da un entrampamiento en el que el "técnico" termina ofertándose a ser sostén de aquél discurso eje.

Y ya en un aspecto estrictamente técnico se hace necesario advertir sobre ciertas conceptualizaciones que, con frecuencia y de manera casi inadvertida, utilizamos sin reflexionar sobre su contenido. Remarquemos, ya más arriba hicimos referencia a ello, que en ocasiones se postula una postura que se sostiene en concepciones según las cuales un comportamiento discrepante es un comportamiento definido, procesado y tratado organizacionalmente como "extraño", "anormal", englobando en ello conceptos como "robo", "delincuencia", etc.. Señalemos entonces aquí que el llamado comportamiento discrepante no soporta más definición que una tautológica, es decir, será discrepante todo aquello que sea definido como tal. Y cuántas veces cuántos de nosotros caemos en la tentación de referirnos al desvío sin advertir la connotación jurídica legal que tal concepto puede llevar consigo?, sin advertir que con ello estamos trayendo al pie de nuestro dictamen todo un marco ideológico del que no podemos rendir cuenta desde nuestro saber, no por lo menos si pretendemos que éste, el saber, salga incólume de tal enfrentamiento, si no queremos poner ese saber al servicio del poder obturador.

Otro tanto ocurrirá con formulaciones del tipo "peligrosidad, riesgo, daño, violencia, etc." a las que, casi imperceptiblemente, damos estatuto de conceptualizaciones del orden psi cuando en realidad son traspolaciones sociales, ideológicas o morales.

 

A modo de cierre.

Si alguna vez dijimos que un episodio judicial suele reconocer su origen en un acto sin palabras, de lo que se trata entonces es de "prestarle palabras" a los personajes, hacerlos hablar para que, así, puedan enunciar oraciones poniéndose como sujetos de las mismas.

Alternativa posible la de la palabra como puente hacia el deseo. Palabra que enuncia aquello que falta, objeto del deseo.

Y prestarles palabras quiere decir hablar. Hablar de lo que pasa, explicar cada medida que se toma, y si es posible, hasta anticiparlas. Este mecanismo permitirá ofrecer así un marco simbólico absolutamente diferente al habitual.

Para ello será necesario un nuevo posicionamiento profesional, corriéndonos de la pretensión de ser poseedores de un saber cerrado y absoluto, permaneciendo abiertos a una práctica que debe renovarse paso a paso, que debe estar atenta a sus propios recorridos para poder, cuando sea necesario, practicar las correcciones que correspondan, para así, luego, esbozar mínimas conceptualizaciones que vayan dando lugar a un corpus que, reconociendo su tronco en el Psicoanálisis pueda, al mismo tiempo, enriquecerse desde la aplicación del mismo en extensión.

 

Apéndice

El lugar primero y de mayor conocimiento de inserción de los Psicólogos dentro de la estructura judicial suelen ser los Servicios de Psicología de los Cuerpos Médicos, llamados en el ámbito provincial Asesorías Periciales. En ambos casos los profesionales que allí se desempeñan lo hacen para todos los fueros de la jurisdicción.

En el orden de la Justicia de la Pcia. de Bs. As., así como en otras provincias, es válido resaltar que han sido de las primeras en incluir con especificidad los llamados Tribunales de Menores. Estos son en realidad unipersonales (un solo juez por cada tribunal), contemplándose en la creación de ellos, específicamente, la inclusión de los psicólogos dentro de la estructura.

En el ámbito de la llamada Justicia Nacional, los Juzgados de Menores y los Tribunales Orales de Menores son de relativa reciente creación. También aquí se contempla la inclusión de Equipos Interdisciplinarios de Asesoramiento, con cargos específicos para Psicólogos, pero que por diversas causas, entre ellas algunas de orden presupuestario y organizativo, aún no han sido efectivizados.

Es así como en esta especialidad los psicólogos que actualmente desarrollan tareas lo hacen como Delegados Judiciales. Su función dependerá de las que le asigne el juez a cuyo cargo trabajen ya que no se han sistematizado ni reglamentado aún las tareas a cumplir. Por lo general desarrollan trabajos equivalentes a las de los Asistentes Sociales ya que deben realizar visitas domiciliarias con el fin de cumplimentar los llamados informes Socio Ambientales.

Por lo general los psicólogos que cumplen esta función son "ma los" asistentes sociales ya que, en tanto psicólogos, priorizan como relevantes otros datos diferentes a los que valoran los trabajadores sociales. Así es como, ante una visita domiciliaria, por ejemplo, no siempre prestan atención al documento o a la libreta matrimonial ni a cuántos dormitorios hay o si hay o no agua corriente. En tanto entrenados para trabajar con la palabra es el análisis del discurso lo que priorizan.

Ya fuera de la estructura judicial encontraremos psicólogos forenses trabajando en los Servicios Penitenciarios, en el Consejo Nacional del Menor y la Familia (Institutos de Menores, Tratamiento en el Medio, Libertad Asistida, etc.), Comisaría del Menor (Pol. Fed), etc..

Los llamados Peritos de Lista son profesionales que se ins-criben en los distintos fueros (principalmente civil, laboral y penal) con el fin de ser sorteados y designados en aquellas causas en las que los jueces entienden se necesita un aporte pericial específico y que por diversas razones no se solicita a los Cuerpos Periciales de planta, o bien cuando, por ejemplo en el ámbito del fuero Civil o del Laboral, alguna de las partes así lo solicita. La inscripción, según sea el fuero, debe renovarse cada determinado número de años.

También existen los llamados Peritos de Parte. Aquí puede distinguirse entre aquéllos que, trabajando para un estudio jurídico, realizan estudios previos que luego se incorporan al expediente y aquellos otros que operan como Consultores Técnicos ante la administración de técnicas, ya sea en los Cuerpos Periciales o por los peritos de lista. Los Consultores Técnicos funcionan como una suerte de veedores que presencian la administración de las técnicas y luego discuten con el perito "oficial" las conclusiones. En el caso de que haya coincidencia podrán firmar conjuntamente un único informe y, en caso de que no la haya, redactarán distintos dictámenes.

Notas

(1) Hago referencia aquí tanto al que se vincula con el aparato en su condición de "usuario" como a aquel otro que lo hace como miembro de la estructura, aclarando, por cierto, que no es igual la pregnancia para unos y para otros.

(2) Al respecto cabe recordar el artículo de S. Freud "El Dictamen de la Facultad en el proceso Halsmann", T XXI, Ed. Amorrortu en el que el autor refiere: "Justamente por su omnipresencia, el complejo de Edipo no se presta a extraer una conclusión sobre la autoría del crimen".

(3) Ya veremos más adelante que este Saber debe ser uno tal que soporte que no lo posee todo, a diferencia del postulado por el Derecho que exige un Saber totalizador y completo que cierre todo circuito.

(4) Pierre Legendre principalmente en "El Amor al Censor", Ed. Anagrama.

(5) Comparar este concepto con el de Interdisciplinariedad pensándolo a éste como la interacción de distintas regiones teóricas y no como la incorporación, en el discurso, de conceptos producidos por otra ciencia.

(6) Freud,. Sigmund, Obras Completas

(7) Editado por la Asociación Psicoanalítica Argentina

(8) Legendre, Pierre. "El Crimen del Cabo Lortie, Un Tratado sobre el Parricidio", Siglo XXI Editores.

(9) "El Discurso Jurídico", Ed. Hachette.


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