
Seminario
La práctica forense a
caballo
del Derecho y el Psicoanálisis
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forense-psa@edupsi.com
Organizado por : PsicoMundo
Dictado por : Lic. Roberto V. Saunier
Clase 2 :
Mito, ficción, palabra y verdad
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Toda intervención judicial tiene que ver con un conflicto, con un conflicto humano. Este conflicto, en el terreno de lo judicial, es un conflicto entre lo que debe ser y lo que efectivamente es. Entramos entonces, como refiere Legendre, en "un juego de proposiciones del sistema normativo en el que se inscriben las categorías penales básicas y sus comentarios, que estipulan el saber sobre los actos a partir de una primera división sencillísima: existe lo que está bien y lo que está mal."
Tal aseveración sólo adquiere valor de principio axiológico generador de legalidad dentro de una sociedad, de manera emblemática, es decir, ritualmente.
Si lo que debe ser y lo que es circula por el mismo sentido, no habría tal conflicto. El conflicto aparecerá entonces cuando desde el órgano jurisdiccional se produce un choque entre lo que la ley establece que debería ser y lo que de hecho es.
Pensemos un caso. María y Juan están casados. Juan es un hombre de fortuna que porta un apellido prestigioso en ciertos medios sociales. Al tiempo María tiene un hijo, Pablo. A los 2 años del niño María inicia los trámites de separación de Juan estableciéndose un régimen de visitas y un monto de cuota alimentaria. A Juan empiezan a irle mal los negocios y deja de cumplir con el pago de la cuota. María, que para esa época ya estaba unida a Pedro, inicia un nuevo juicio en el que denuncia que en realidad el padre biológico de su hijo es su actual pareja con quien ella ya mantenía vínculo antes de su separación. Para demostrar esto acompaña un certificado que demostraría que Juan está imposibilitado de procrear y otro correspondiente a los exámenes de histocompatibilidad que atestiguaría la paternidad de su actual pareja. La ley presupone que padre de un niño es el marido de la mujer que dio a luz si es que están unidos en matrimonio. Es este hombre quien puede poner en duda tal asignación de paternidad durante el primer año de vida del niño, o será el niño, ya mayor de edad, quien pueda solicitar tales estudios.
En relación con el caso presentado la ley es clara en este punto. Si bien debemos retomar dos artículos del Código Civil, todo esto está enmarcado en lo que la Ley, todo el cuerpo de la Ley, establece.
Si en lugar de tratarse de seres humanos la cuestión se planteara entre simios, a lo sumo, lo que podría ocurrir es que alguien se presentara a decir yo soy el dueño del macho y tengo derecho sobre la cría; y no pasaría mucho más que esto. Es decir nadie se preguntaría por el cumplimiento de las funciones.
En el caso de los humanos lo que está en juego es la determinación civil de la paternidad. El registro de una criatura como "hijo de", su inscripción ante el Registro Civil refiere el reconocimiento por parte de la comunidad de tal filiación.
Y es esto lo que el juez deberá resolver; es decir, si entra en su capacidad jurisdiccional, deberá determinar a quién reconoce la comunidad como padre del niño.
Como vemos el conflicto adquiere dos dimensiones, se revela en dos registros: a) el individual y
b) el social.
En ambos funciona la estructura institucional como dos maneras de hacerse cargo, el texto, de la censura, es decir, de lo "decible", de lo "silenciable".
Nuestra intervención puede resultar, a partir de cierta particularidad, tramposa y seductora de la demanda. Se nos convoca bajo la consigna de ¿qué hacemos?. Y caemos en el riesgo de pretender determinar, desde el saber psi-, ¿a quién reconocemos como padre?, ¿quién cumplía con la función?, ¿si Juan se veía con el hijo?, ¿cuándo deja de verlo?, ¿qué tal era Pedro como padre?, etc. .
Se supone que el juez lo que debe hacer es aplicar la ley sin tasignar demasiada relevancia a aquellos otros datos que para los psi podrían ser significativos desde una perspectiva de la salud o de la asistencia.
Por otro lado ningún juez podrá ordenar que un hombre se constituya en padre de aquel hijo biológico que se le asigna; como tampoco puede obligar a nadie a que deje de cumplir con la función paterna por no haber apoyatura en lo biológico. Y he aquí el dilema toda vez que, al recurrir a la "auxiliaridad" del perito psi- lo que se pretende es "legalizar" este punto de conflicto para el derecho.
Ninguna de estas intervenciones dará garantía de que haya un padre en función. En todo caso sí se asignará el rol de padre, pero esto no constituye, de por sí, un padre.
En ocasiones la ley marca, entre otros puntos, algunas cuestiones de tal ambigüedad que requieren que sea el juez quien las interprete. Por ejemplo cabe preguntarse ¿qué significa el bien supremo del menor?, o ¿qué es riesgo moral o material para un joven?.
Una de las características de la organización humana es el criterio de "predictibilidad". Es aquello que hace que seamos capaces hoy de tomar notas de lo que se está diciendo con el fin de releerlo mañana cuando querramos repasarlo. Esta predictibilidad tiene que ver con el orden del saber ya que sabemos algo de lo que va a pasar o de lo que puede llegar a pasar. Porque sabemos que es probable que a la noche tengamos hambre es que a la mañana hacemos las compras y metemos las cosas en la heladera.
Es en el orden de la predictibilidad que se establecen las leyes como organizadoras del poder. Y es desde aquí que la ley se supone por todos sabida al tiempo que, en tanto regula las conductas de todos los humanos, presupone que todos obrarán, o deberían hacerlo, dentro de los mismos parámatros.
Pero las leyes tienen, asimismo, otro efecto. Por cierto que por un lado son las organizadoras del orden social. Es merced a ellas que, haciendo base en la Ley de la Prohibición del Incesto (única universal y efectivamente por todos conocida, al tiempo que la menos frecuente en los textos escritos), la ley de la cultura establecerá un sistema según el cual nadie será hijo de su hermano ni padre de su sobrino. Es decir que la ley regirá un orden de la genealogía imprescindible para regular las relaciones, al tiempo que para instituir a los sujetos.
Por otro lado las leyes regularán también los discursos y las palabras. Será entonces el Discurso del Derecho, el del Poder, el que regimentará qué debe decirse, cuándo y qué debe callarse. El silencio y el secreto son ubicados así, paradojalmente, en el eje sobre el que se implementa el ejercicio de este Poder social, regulando qué debe ser dicho, distribuyendo la palabra y acotando las conductas.
El psicoanálisis, por su parte, se ocupa del poder en su articulación con el deseo. La Ley somete no sólo por la fuerza física que ella organiza sino también por la manipulación del deseo, por el control de los impulsos. Legendre dirá entonces que la ley "civiliza" las pulsiones ingresando así el sujeto en el mundo de la "civilización". La Institución como cuerpo de reglas. Civiliza las pulsiones porque intenta domesticarlas, y este juego es permanente. La Institución intenta la domesticación y la pulsión pretende la libertad de su expresión, de su satisfacción. La Institución civiliza las pulsiones. Civiliza las pulsiones porque la civilización es la cultura del Derecho Civil.
Resulta así notorio que el psicoanálisis postulará, entonces, otro registro de "verdad". Al respecto recordemos que para Lacan toda verdad tiene estructura de ficción, no es abordable más que elípticamente, sólo es bordeable y tendrá valor de validez para cada sujeto en particular.
Y el derecho no es aquél que es enunciado por los hombres de ley, no es el derecho la palabra de un sujeto; es una avalancha de textos con los que se rellenan las estructuras - instituciones produciéndose un efecto de ficción: como si las instituciones hablaran ("y dijo el legislador...").
El derecho, no lo olvidemos, proviene, en su origen de dios. Son las Tablas que dios le dictó a los hombres; son las leyes por cuyo cumplimiento y obediencia vela su representante en la tierra, el Papa; es palabra divina, (por lo menos hasta la laicización del Derecho). Legendre referirá en el Crimen del Cabo Lortie "Los dichos achacables a los dioses -la palabra de los oráculos- sirven para humanizar la causalidad, para poner en discurso lo que nosotros llamamos la causalidad psíquica, que es también una causalidad de orden institucional". Es así entonces como se pretenderá entonces, desde el Derecho, que esa causalidad "psíquica" sea determinada dentro del engranaje del sistema.
Al respecto resulta también interesante recordar a Foucault cuando nos refiere que al sistema jurídico ya no le alcanza con que el imputado del crimen se inculpe y confiese, no alcanza con encontrar el cadáver, el arma y la circunstancia; se hace, hoy, necesario además investigar el móvil. Sin causa no hay crimen. Legendre amplia "Si el sujeto no puede responder conforme a la Razón legalmente fundada, es porque está impedido; pero su crimen no desaparece por eso y será tenido en cuenta de otra manera.", abriéndose allí un espacio para los "expertos".
Volvamos a Legendre. En el texto referido amplía el jurista "(...) el hombre es hablado por adelantado, él entra en una vida estatuida. (...) es la Referencia la que habla".
Más adelante se pregunta "En nuestras sociedades, ¿dónde están los oráculos?. Según la perspectiva del político, están exactamente en el discurso sobre lo que es el hombre -discurso mítico, con todos los efectos del derecho. (...) si el hombre es hablado por adelantado, esto significa que las palabras asesinas o subvertidas y los silencios inducidos actúan en el mismo nivel fundador que las palabras de verdad, salvo que la perversión del fatum (destino) deslegitime al sujeto, es decir, lo destruya en sus fundamentos, lo desconstruya por adelantado."
Ficciones entonces sobre las que se legisla, se administra justicia y se pretende un "deber ser". Será la "verdad" establecida dentro de estos parámetros la que cobrará entonces validez "universal". Las Instituciones son el reino del como sí. Aquello que se dice es siempre verdadero por hipótesis. Es así, entonces, como la Función Dogmática o Función Jurídica consiste en vehiculizar la verdad; hacer que la verdad se diga pretendiendo anudar lo biológico, lo social y el inconciente. El Derecho está inscripto en el plano de lo simbólico, como lenguaje, en torno a instituciones. Y la Institución opera por intermediarios y por símbolos, para representar el conflicto. El conflicto queda así enmascarado atrás de la estructura y queda jugándose en otra escena.
Y también el psicoanálisis se maneja con ficciones. Desde las llamadas construcciones freudianas hasta su propia metapsicología son instancias de las que sólo se pueda dar cuenta por los efectos, por las producciones, pero nada hace que sea posible encerrarlas en un tubo de ensayo con el fin de darles cristalina consistencia para ser expuestas a la "mirada" positiva de la ciencia. Será entonces tarea de los psi- correr el velo que cubre las "otras escenas" encubiertas tras el acto criminal, el régimen de visitas o la fuga de un menor, aún soportando que lo que se devele sea un nuevo interrogante, un nuevo enigma y sin pretender agotar el sentido del fenómeno. Será nuestra tarea entonces darle cuerpo a los cuerpos del expediente tal que éstos se encarnen en sujetos sin que ello horrorice o espante a aquéllos que tienen que decidir y resolver. Será nuestra tarea abrir un camino y acompañar en su recorrido a quienes fallan para que el trayecto esté más "humanizado" y puedan así "mejor proveer". Ya anotamos antes que Freud nos advierte que detrás del discurso manifiesto de un sujeto, hay otro texto, hay otra escena.
En la articulación del discurso psicoanalítico con la racionalidad jurídico institucional pueden distinguirse 2 pares de registros: 1a) el de la clínica, la singularidad neurótica del caso, la ley personalísima que rige la creencia por las que se asegura el sometimiento a la propia instancia de juzgamiento, el superyo; 1b) el registro de la dimensión social mediante los mecanismos de sumisión y captura: las técnicas de hacer creer. Al respecto Pierre Legendre nos dirá: "(...) la sumisión que ha devenido en deseo de la sumisión, cuando la gran obra del Poder consiste en hacerse amar".
El segundo par de registros hace a la lectura, al lugar desde donde la lectura se hace: 2a) la lectura del texto institucional de occidente intentada desde el discurso psicoanalítico y 2b) la relectura del propio discurso psicoanalítico.
El discurso jurídico de Occidente es el discurso del Poder. El derecho es así la ciencia de las leyes para regir al género humano mediante técnicas de "hacer creer". Definiendo a la creencia como propia del registro de lo imaginario, de lo mítico. Se trata entonces de la manifestación de las creencias, la indicación del objeto de amor, la captura del deseo inconciente. Este manejo de las creencias supone una creencia pivotante: el mito fundador de la encarnación de la Ley. Y ésta aparece hecha carne, originalmente, en el Pontífice, en nombre del Ausente, que dice el derecho que los legistas comentan y transmiten. Se asegura de esta manera sumisión y mesura, amor del jefe y del Censor. Su palabra, autorizada, es a la vez objeto de amor y ciencia rigurosa que acompaña los avatares de la función dogmática. La función dogmática es la que, manipulando el deseo de saber, ejerce el Poder para asegurar la producción, circulación y producción de un sistema de escritos de verdad. Estos escritos son producidos para asegurar que los mensajes de autoridad lleguen a destino; se trata así de instituir entre los humanos y los escritos, el deseo. Deseo que por definición es inconciente siendo éste, el inconciente, la única certeza que sostiene el psicoanálisis.
Y es este inconciente, ingobernable a voluntad, el "responsable" de los actos, es él el que pueda dar cuenta de los mismos. Y así es como estos actos, en particular muchos de los ligados al espacio del tribunal, suelen aparecer como actos que, con frecuencia, no tienen sentido para la lógica racional del "deber ser", porque muestran lo inestable de ciertas estructuras, porque nos enfrentan con el sinsentido.
Sinsentido del silencio, de la contradicción, del sujeto.
Sinsentido que permitirá, soportándolo, descubrir alguna verdad que, por cierto, se juega en otra escena.
La verdad no puede apoyarse más que en sí misma, de allí que recurra al mito para darle forma de discurso.
Es así como no puede ser expresada como verdad objetiva
sino en su forma mítica.
Definimos al mito como aquello que expresa de manera imaginaria las relaciones fundamentales, características de cierto modo de ser del ser humano en una época; el mito se manifiesta así a nivel de lo social.
Observemos que es característica del mito su función de repetición (rito) por la que es posible poner de manifiesto su estructura.
Otra característica del mito es la de cristalizar cierta constelación -(de qué dependió el nacimiento del sujeto, su destino y su prehistoria)- que se hace necesario descifrar.
El mito muestra así, en la repetición de esa constelación, una verdad.
El hecho de que los hombres nos interrelacionemos de una manera particular, diferenciable del modo animal, el hecho de que nos organicemos, nos habilita a pensarnos como integrados a una cultura. Freud echa mano a un mito.
En Totem y Tabú toma una supuesta tribu primitiva de Australia para dar cuenta del origen de la cultura y de la organización social. Pronto establece un paralelismo con lo particular de cada individuo. Podemos, a partir de ello, hablar del mito individual del neurótico en el que es posible detectar las características propias del mito social.
Así el mito individual:
1.- encubre un deseo inconciente cuya aceptación es de difícil trámite para el sujeto;
2.- pone en juego una verdad, verdad personal, que de otra manera no podría ser dicha;
3.- su recreación pretende tener cierto control mágico sobre situaciones de difícil dominio;
4.- normativiza ciertas conductas y actos;
5.- posee una estructura particular determinada por la leyenda familiar (constelación del sujeto);
6.- encierra un simbolismo, oculto para el sujeto en tanto ligado a esa verdad no dicha, y a aquel deseo inconciente que, por intolerable, quedó reprimido;
7.- no es posible precisar su momento de inicio y, para el sujeto, siempre está vigente;
8.- se repite en aquellos actos del sujeto que se constituyen en síntomas, en maneras de ser, etc.;
9.- es palabra. Es palabra porque hace al hombre.
El mito social o individual se estructura como un lenguaje. Responde a determinadas reglas y encierra en sí a la palabra. Palabra en su transmisión o palabra silenciada en la repetición del acto.
Es la palabra la que posibilita la relación con los otros y a la vez la dificulta. Relación entre semejantes, conflictiva en tanto la palabra es el instrumento para decir la verdad., siendo la misma palabra la que se usa para mentir. Y éste es el elemento que mayor diferencia establece entre el humano y el animal, toda vez que ambos pueden engañar, pero sólo el hombre es capaz de engañar que engaña.
Para hacer funcionar un sistema social dado, es necesario, entonces, un discurso reglado, puntualmente recitado, riguroso en su gramática y preservando la escala de sentidos del discurso ortodoxo y erudito. La realidad es más compleja que las diversas formas que la teoría jurídica dice poner en juego para describirla, sistematizarla, acuñarla o aplicarla. La realidad excede el conocimiento; la realidad es una ficción.
Se pregunta Enrique Marí: "¿Con qué categorías conceptuales hay que dar cuenta de la presencia en el campo de la producción semántica del derecho, de otros discursos que no obstante son diferentes en su origen, forma y función, lo determinan, y fijan las condiciones de posibilidad de su aparición material?. ¿Cuál es el principio de control de producción del Discurso Jurídico que hace que estos otros discursos (...) desaparezcan del producto final formado o se releguen a una esfera evanescente y secundaria de una "auxiliaridad"?. Entre el proceso de producción, formación y constitución del Discurso Jurídico y este discurso como producto final, existe una ruptura, una discontinuidad. El desconocimiento de esta alteración permite a la teoría jurídica hablar de un objeto jurídico uniforme, postular una secuencia de uniformidad (...) y presentar lo que es un efecto de superficie como unidades ininterrumpidas, existentes y completas desde su origen".
El Discurso Jurídico debe comprenderse y evaluarse no sólo por lo que descarta de sí sino por lo que atestigua con esa exclusión. Lo dicho habla de lo ocultado. La función de las dogmáticas en las ciencias sociales ha sido producir las palabras tranquilizadoras, hablar como se debe, y mantener cuidadosamente protegido aquello que no puede ser dicho, y que no debe ser dicho. Confusión entre Verdad y Validez en la producción discursiva. El autor del discurso es, a la vez, productor del Discurso y su fundamento de verdad. Discurso Jurídico: distribuidor de roles más que atribuidor de sentido.
Y ¿cuál es en este entramado el posible lugar del psicólogo?; ¿y cuál su función?. He aquí el riesgo de que el psicólogo se establezca como "auxiliar" sustentando un discurso jurídico que lo asimila y lo borra con el solo fin de dictaminar lo "verdadero", borrando lo particular de cada sujeto para asimilarlo a aquella verdad de los códigos en respuesta al llamado en auxilio de quienes aparecen posicionados en el lugar de amos, del poder, de acumulación del saber.
Ser auxiliares = ir en auxilio = emergencia?. Se hace necesario diferenciar, entonces, lo que es la "urgencia" del caso de la que es propia del sistema y estar atentos a que esta dinámica parece casi exigir el borramiento subjetivo del autor del acto.
La pregunta parece ser ahora ¿cómo articular esta propuesta con la de direccionar toda intervención apuntando a que el sujeto pueda hacerse cargo de su acto, reposicionándose subjetivamente?. Pero una vez más Legendre parece advertirnos respecto a lo posible de tal operatoria: "Queda por situar, a partir de este esquema, el lugar de los psiquiatras o, más generalmente, de los expertos psi en el funcionamiento estructural. Sin duda alguna, en la realidad de los procesos, estos expertos están en posibilidad de abrir o de cerrar con candado la evolución de un procedimiento, ya que la sociedad de hoy día parece en trance de delegar en ellos, aunque sin hacerlo de modo explícito, la posibilidad de decidir sobre todo basándose en el principio de Razón."
El individuo es portador de una máscara que siempre retorna a él. Es como la máscara de la cultura. No puede sustraerse a la ley y la ley está en la cultura. Pues es allí donde el Psicoanálisis revela su característica de subversión integral. Y lo es justamente en el punto en el que, por tener como eje el deseo, reconoce a éste como subversivo a toda norma. Los sujetos "saben" que son culpables de sus pulsiones, de desear, que hay una falta originaria del deseo.
El descubirmiento del inconciente nos ha permitido saber que es imposible acceder a aquella culpabilidad propia del humano, la que podríamos llamar subjetiva, mediante una pretendida cientificación objetivista. En todo caso el camino a recorrer será el de una sistemática interrogación sobre el saber a "media luz" que todo sujeto tiene y aún antes de que él mismo lo posea. Este saber será el que dará cuenta, para el sujeto, de su relación con su acto.
Y el Derecho parece advertir esta particularidad subjetiva. Y es así como alienta la obediencia a la norma no sólo de manera coactiva sino por el amor, apuntando a la devoción a la ley.
Recordemos aquí un breve relato de un historial de Freud. El psicoanalista vienés nos refiere un material aportado por el padre de Juanito. Se trata de una visita al zoológico. Allí llama la atención ciertos interrogantes que el niño plantea respecto a la ley. El padre relata que, haciendo el paseo, Juanito pregunta a su padre porqué no atravesar un precario alambrado y pasar al corral de los animales. Su padre le responde que no es posible por que está prohibido, a lo que el niño retruca que, al no estar el guarda, nadie lo sabrá. De todos modos la norma enunciada por el padre es respetada por el infante. En esta escena parecen sintetizarse los dos modelos por los que la ley se hace consistente para el pequeño. Por un lado el aspecto coactivo de la ley, su faz amenzante; por otro lado el hecho de que es el padre de Juanito quien la enuncia por lo que, a cambio de la renuncia que el padre exige al niño, ofrece su amor como válido soporte de la prohibición.
Así nos refiere Legendre que, en el juego que postula el Derecho en su ejercicio del Poder, de lo que se trata es de "captar a los sujetos con una creencia de amor, creencia erótica" implementando lo que él da en llamar:
Técnicas de hacer creer.
Técnicas de hacerse amar.
Técnicas de hacer querer.
Obsérvese entonces como la creencia se torna en el eje, es el concepto clave a partir del cual se establece la pretensión de hacer creer, dando así sustento a la existencia de la Institución.