
Seminario
La práctica forense a
caballo
del Derecho y el Psicoanálisis
http://wwww.edupsi.com/forense-psa
forense-psa@edupsi.com
Organizado por : PsicoMundo
Dictado por : Lic. Roberto V. Saunier(1)
Clase 3 :
La familia y el
mito familiar.
La familia biológica, la "historieta" familiar y el
concepto de "función".
La Metáfora Paterna. Adopción.
Intervenciones en el ámbito de la familia y sus limitaciones.
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Al abordar la temática de familia, una de las primeras dificultades con las que nos encontramos es, justamente, la de definir ¿qué es una familia?.
La Lic. Elena Cohen Imach refiere en un trabajo que presentara hace unos años en la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires la existencia de un mito propio de las islas Andaman. Este diría que "la vida futura será la repetición de la vida terrenal, salvo que todo el mundo permanecerá joven, se desconocerá la enfermedad y la muerte, y nadie se casará ni será entregado en matrimonio".
Así este mito parece equiparar la enfermedad y la muerte con otro "mal", el matrimonio. Curiosa manera de echar por tierra el "bienestar familiar", prototípico de la familia Ingalls (2); bienestar prometido por la humanidad desde el inicio de los tiempos. Este mito anticipa una feliz vida futura en la que estarían abolidas, al decir de Cohen Imach, "las penurias terrenales".
Bienestar y felicidad que la cultura occidental "promete" encontrar en el seno de la familia, y que el mito de la familia Ingalls cristaliza como para hacerlo más auténtico.
Volvamos a nuestra pregunta, ¿qué es una familia?. Resulta ésta una pretenciosa interrogación que nos tienta a caer en posicionamientos ideológicos que nos alivien de la tamaña empresa de dar respuesta. Pregunta que no resulta ajena al espacio judicial en el que se ventilan algunas cuestiones "familiares". Después de todo recordemos que hay "Juzgados de Familia" y, por consiguiente, Jueces de Familia.
Dice Lacan en "La Familia":
"(...) la familia humana es una institución. El análisis psicológico debe adaptarse a esta estructura compleja y no tiene nada que ver con los intentos filosóficos que se proponen reducir a la familia humana a un hecho biológico o a un elemento teórico de la sociedad".
Parece clara la cita. Nos está diciendo Lacan que si el enfoque desde el que queremos revisar el concepto es del orden "psi-" ningún valor adquiere el dato biológico ni aquello que la sociedad civil haya establecido para regular tal institución.
Algunos reduccionismos de la definición nos harán, entonces, privilegiar, según sea donde uno se pare, tal y como lo denuncia Lacan, el lazo sanguíneo o el compromiso civil. Al respecto resaltemos que mientras que éste último adquiere el valor de un rito que recrea y jerarquiza un mito en el nivel de la cultura, el primero, el sanguíneo, parece ser el que nos emparenta con las clasificaciones animales. No es raro montar sobre este último, también, las características del mito adjudicándole entonces una carga de orden simbólica que no necesariamente tiene por sí misma (3).
Por lo general, en nuestra cultura, el vínculo de sangre va de la mano con el lazo civil, -aún cuando no necesariamente sea siempre así-; por otro lado esta particularidad, por sí, no parece alcanzar para constituir un vínculo familiar. Así es como se supone, en principio, que padre es el marido de la mujer que dio a luz una criatura recordemos al respecto lo señalado por el Digesto-, o aquél hombre que, dándole el apellido al niño, en el terreno que la cultura establece, lo "reconoce" como hijo.
De esta manera pareciera, recordando nuevamente a Lacan, que es habitual que se presente cierta coincidencia entre ambos enfoques. Es decir que sea factible encontrar una correspondencia entre el grupo de la "familia biológica" y la "social". Pero el mismo Lacan nos advierte que tal correspondencia es sólo de orden numérica, introduciendo así el concepto de función (4). Es justamente la inclusión de esta formulación la que nos permite tomar distancia del estatuto biológico que se pretende definitorio de un "padre" y que pareciera obturar toda otra reflexión al respecto Lacan nos llama a la atención, entonces, respecto a la institución de la adopción como aquello que hace quebrar tal correspondencia entre los conjuntos.
Dice J. Lacan en "La Familia":
"En efecto, la familia humana permite comprobar en las primerísimas fases de las funciones maternas, por ejemplo, algunos rasgos de comportamiento instintivo, identificables con los de la familia biológica; (...) en este campo las instancias sociales dominan a las naturales: hasta un punto tal que no se pueden considerar como paradójicos los casos en los que las reemplaza, como por ejemplo en la adopción."
El psicoanálisis postulará entonces, como ya lo anticipara más arriba, el concepto de "función". Lacan revisará la formulación de la tragedia edípica trabajada por Freud resaltando que lo relevante, en el triángulo, no serán ya las figuras del padre o la madre sino las funciones que definirá como propias de los mismos. Es esta una manera de quitarle relevancia a las figuras (5) en sí, es decir que ya no pensaremos al padre como aquél personaje del sexo masculino, cargado de emblemas propios, que haya "preñado" a quien resultará la madre del crío ni se definirá como madre a esta última por el sólo hecho de haber llevado en su vientre al niño por nueve meses.
J. Lacan introduce entonces, en relación con el Edipo, el concepto de función planteando que lo que adquiere importancia en esta dramática no lo ya Fulano sea o no el padre biológico y genitor del hijo de su mujer; que ni siquiera cobra valor, en la trama de la individualidad, el que le dé formalmente un apellido si tal acto concluye en eso ya que lo que operará en esta constitución subjetiva del individuo será el cumplimiento de la función paterna.
En una formulación que resuena cruda Lacan habrá alusión justamente a este punto resaltando la necesidad de que algo del orden simbólico recubra este acto.
Magistralmente este psicoanalista dirá en el Capítulo "La Carretera Principal" del Seminario III:
" (...) copular con una mujer, que ella lleve luego en su vientre algo durante un tiempo, que ese producto termine siendo eyectado - jamás logrará constituir la noción de qué es ser padre."
En otro lado del mismo capítulo rematará Lacan señalando que no existen "animales humanos tan brutos que no se den cuenta de que, cuando uno quiere tener críos, tiene que copular", y al respecto nos advierte:
"Un efecto retroactivo es necesario para que el hecho de copular reciba para el hombre el sentido que realmente tiene (...) que el niño sea tan de él como de la madre" (6).
Será el cumplimiento de esta función paterna el que, para que tenga eficacia, deberá darse en una doble vertiente. Por un lado resultará necesario que haya alguien que se interponga entre el niño y la madre ("no copularás con tu madre") y que al mismo tiempo prohiba a quien esté posicionado en el lugar materno el acceso indiferenciado e irrestricto a su hijo ("no reintegrarás tu producto"). Por otro lado será también necesario que haya una "madre" que respete esta normativa dirigiendo entonces su mirada deseante hacia fuera del niño.
Quiero en este punto proponer un esquema (7) que me permite ilustrar con mayor claridad la cuestión.

Propongo que pensemos este esquema como la "unidad" que conforman madre (m) e hijo (h) durante el embarazo. Ambos conjuntos ("m" y "h") están intersectados en "a", por lo que todos los "elementos" que conforman "a" pertenecen a ambos. A los fines ilustrativos podríamos decir que "a" representa, en el gráfico, a la placenta materna, la que, al tiempo que pertenece a la madre también le es propia al niño.
Al momento del nacimiento se produce un desprendimiento tal que ese "a", la placenta, cae, dejando a ambos conjuntos con las siguientes características:

Será entonces a partir de este "nacimiento" que cada uno de los conjuntos, ("Madre" e "Hijo") "mirará" al otro como poseedor de ese "a" que antes tenía y ahora le "falta". Observemos que aquella "completud" anterior ya no existe, dando ahora lugar a esta "falta" que se inscribe en tanto "ilusión" de aquella "unidad" anterior.
Resulta interesante resaltar que cada uno de los "conjuntos", sea la madre o sea el niño, queda con la ilusión de que es el otro del par el que ha quedado en posesión de aquello que los mantenía unidos, que compartían. Así es como, en un primer tiempo, el pequeño mirará a su madre como aquello capaz de completarlo, de permitirle regresar a aquel estado ilusorio del origen. Otro tanto ocurrirá con la madre la que cargará al niño de valor tal que, poseerlo ("reintegrarlo") le permitiría también a ella "lograr" nuevamente aquella plenitud ya añorada. Algo de este encapsulamiento efectivamente se produce allí donde la operatoria paterna no ha tenido lugar, quedando entonces el pequeño en el lugar de "apéndice" de la mamá, desembocando muy probablemente en la psicosis.
Estamos ahora frente a lo que podríamos llamar así el "segundo na-cimiento", ya que no es otra cosa más que el lanzamiento a la cultura, del hijo, por parte del "padre". Es este padre el que "hará callar" a la madre, el que "meterá un palo en la boca del cocodrilo", introduciendo así al pequeño en el mundo simbólico y relanzando, a su vez, a la "madre" al deseo. Este "segundo nacimiento" no es otro entonces que el que se inicia con el reconocimiento paterno, con la operatoria antes referida. Es así, y en este punto, que las formulaciones propias de la función paterna ("No reintegrarás tu producto" enunciado a la madre, y "No copularás con tu madre", dirigido al hijo) adquieren particular valor. Ese "a" ahora caído y la ilusión de que la "completud" se alcanza una vez habido "nuevamente", será lo que dará lugar a la búsqueda, por parte del infante, de todo objeto que luzca como equiparable a aquel "a".
Más arriba dijimos que la operatoria paterna hace que el niño sea lanzado al mundo de la cultura, de lo simbólico y que la caída del "a" deja "en falta" a ambos protagonistas de le escena. Pues bien, de lo que se trata aquí es del surgimiento del deseo para el niño y de un nuevo movimiento del mismo para la madre. Aquella falta fundacional hará que el niño ande por el mundo buscando lo que le "falta", lo que no tiene, aquello que desea. Es necesario que algo "falte" (8), que algo haga "falta" para que el deseo tenga lugar. Con respecto a la madre, esta nueva "falta" hará que la misma, sabedora ya que tampoco es el niño lo que la colma, vuelva al circuito de su propio deseo en esta búsqueda de satisfacción.
Como vemos, y ya dijimos, es necesaria entonces la presencia de un tercer elemento, el Nombre del Padre.
Pero observemos y resaltemos que para que esta operatoria sea exitosa no alcanza con que haya un padre capaz de decir que no. Se hace necesario también que haya otro personaje puesto en función de madre que sea capaz de callar ante tal imperativo, al tiempo que sea eficaz transmisora de esa interdicción; es decir que es necesario que quien sea madre esté ella también atravesada por esta normativa que, en últimas, no hace más que reubicarla en su propia resolución edípica.
Insistamos entonces en que el "dar" el apellido no constituye por sí mismo un reconocimiento de filiación. Dijimos más arriba que no lo era cuando tal acto terminaba en ello, es decir con la mera inscripción del crío en el Registro Civil. El don de "dar" el apellido significará, desde esta perspectiva, incluir al nuevo ser en una trama de generaciones que se articula hacia los antecedentes pero que también dará lugar a una posible cadena que se lanza hacia el futuro.
Y este "don" lleva implícito algo del juego amatorio. Este niño, ahora inserto en este juego generacional, tendrá lugar en la medida en que lo tenga en el deseo paterno. Y en este punto el juego que se plantea es muy claro. Deberá tener un espacio en el deseo paterno como hijo y no como mero objeto de completud o de satisfacción en una suerte de capitalismo del deseo.
Freud recuerda en El Malestar en la Cultura que la renuncia pulsional que le imponemos a nuestros niños resulta efectiva toda vez que, a cambio, ofrecemos una promesa de amor. Es decir que, ante la pregunta del por qué el niño es capaz de obedecer a las restricciones paternas, la respuesta es que a cambio recibe amor.
Y lo que resulta indiscutible es que nada del lazo amoroso puede estar determinado por la regla. Curiosamente nuestra cultura de fin de siglo adquiere una modalidad obsesiva de comportarse tal que se postula como pudiendo dar cuenta de todo (10). Es así como existen algunos imposibles, al nivel de la ciencia, que aparecen como desafíos para la misma. Al respecto podemos enunciar algunos de ellos: la definición de los sexos y la vida eterna constituyen dos ante los que, actualmente, la ciencia opone toda su artillería.
Decíamos entonces que nada puede reglarse en el terreno amatorio. Sin embargo, la norma sí regula, además de las vinculaciones socio - culturales, las relaciones internas propias del grupo.
Volvamos a Lacan:
"Entre todos los grupos humanos, la familia desempeña un papel primordial en la transmisión de la cultura."
Esta regla sin duda reconoce su matriz en la universalidad de la Prohibición del Incesto como modelo que impulsa a la exogamia haciendo que nadie sea hermano de su hijo, padre de su nieto o hijo de su hermano, quedando así normatizada cierta trama de lo familiar.
Esta norma, la ley, regula, al mismo tiempo que instaura en lo intrapsíquico, la marca de una falta, de la incompletud, de la castración simbólica. Regla que entonces abrirá al sujeto así constituido al juego del deseo.
Hoy en día la ciencia médica parece ofrecer al positivismo jurídico la certeza de la paternidad. Los exámenes de histocompatibilidad permiten atribuir "paternidad" al hombre que preñó a una mujer. Pero nada del don está en juego en este acto. No es la mera inscripción ante el Registro Civil, como ya está dicho, la que adquiere validez psíquica; después de todo todos llevamos siempre un apellido que nos remite, de una u otra manera, a nuestros orígenes. En este sentido también podríamos decir que todos hemos tenido un padre (11).
Y esto también es cierto en todos los terrenos. Desde lo biológico no caben dudas, por lo menos por ahora (12). Curiosamente, desde lo socio jurídico, el Patronato de Estado (13) se postula como una suerte de suplencia allí donde falta un "padre"; desde lo intrapsíquico siempre habrá por lo menos uno que diga que no, o, en el peor de los casos éste estará forcluído (14) y resultará una psicosis que denunciará que allí hubo un "nombre del padre" fallido.
Más arriba hice una rápida alusión a la cuestión emblemática de la figura del padre. Es así como esta figura suele aparecer recargada de insignias que van desde lo individual a lo social. Padre es el "amo" (15), nos recuerda Luis Camargo parafraseando a Julien, pero "padre" es también aquél que porta determinados tributos (16). Es así como en la literatura se ha representado a la figura del padre como el héroe cargado de insignias donde las medallas, la crecida barba, cierto porte, los honores públicos recibidos, le dan el aspecto de lo que debería ser. Por otro lado "ser padre" de familia también ha sido un requisito que habilitaba a un hombre para acceder a ciertos cargos o rangos (17) (18).
Y este fenómeno ocurrido dentro de la estructura familiar cobra relevante valor, más allá de lo intrapsíquico, toda vez que tiene consecuencias, en tanto simbólico, en el orden de la cultura, al mismo tiempo que, de una u otra forma, está determinado por la misma cultura.
¿Y qué espacio hay en el seno de la familia para que el aparato judicial se entrometa?. Ya antes anticipamos que la regla no tiene cabida en el campo del amor.
Por otro lado parece indudable pensar que cuando una familia, o uno de sus miembros, llega a los estrados judiciales, es que algo de la dinámica interna al grupo está fallando en su operatoria.
Referimos antes que algo del orden del amor era lo que daba sostén a la palabra parental toda vez que ésta se postulaba como prohibidora. Así es como resulta que nada de esta operatoria será exitosa sin esta variable que, sin duda alguna, escapa al Poder jurisdiccional. De allí que el control de las pulsiones ejercido desde el órgano de Justicia adquiera entonces el valor de pura venganza a los ojos de los miembros de la familia.
Podrán enunciarse fundamentos dignos que aludan al "bienestar" del niño o la familia como base celular de la sociedad. Pero acaso ¿qué poder jurisdiccional podría hacer que un padre ame al hijo biológico que no ha reconocido, o que el crío sienta amor por un padre al que no conoce ni por los dichos de su madre?
Si la pregunta a lo social es ¿cómo vivir con el otro? parece que, para responder, es suficiente con echar mano al orden del mundo, simbólico, inmutable y más o menos universal cuando la respuesta es enunciada desde el discurso del poder. Este se compone de una complicada mezcla de procedimientos científicos, técnicos y teóricos articulados desde una posición de presunto saber y de pretendido poder.
Pero si, como vimos, lo que se instaura en la subjetividad del cada uno es algo del orden del deseo, ¿qué poder cree tener el tribunal para corregir, reparar, educar o suplir esta carencia de amor?. ¿A qué artilugio echará mano un juez para lograr que un padre se constituya en tal?.
El interrogante que surge ahora, entonces, y con mayor complejidad, es el de pensar por qué la ley escrita se entromete en este espacio. Habitualmente es dable escuchar que la Justicia se postula para "solucionar conflictos", y ya nos hemos referido a esta cuestión con anterioridad.
Parece difícil encontrar respuesta a la pregunta. Por un lado podríamos argumentar lo ya dicho con anterioridad respecto a que nada puede escapar a la organización del derecho, nada puede quedar por fuera del circuito del poder (19). Este principio encontrará sustento "legítimo" en el concepto que avala que la familia es el núcleo base de la estructura social de donde, cualquier situación que amenace a aquélla, resultará atentatoria del "modelo" cultural que sostiene dicho orden social (20).
De ahí entonces que las "intervenciones" desde el marco jurisdiccional en el ámbito de familia, se encuentran frente a dos vertientes que no siempre caminan parejas.
En extremo, aparece por un lado el derecho, en los términos que lo planteamos más arriba, velando por la conservación del modelo familiar, entendiendo como padre a aquel que señalan "las nupcias" y como hijo al sujeto nacido de la preñez de una mujer. Puede considerar también como tal al que haya sido adoptado reconociéndole similares derechos y obligaciones. Por otro lado los "expertos psi-" capaces de advertir que el lazo amoroso no acata normativas escritas podrá caer en la tentación de dar "respuesta" a la demanda del derecho intentando forzar aquello que naturalmente no se da.
Este suele ser el caso de algunos profesionales psi-, y más frecuentemente del Servicio Social, que, montados sobre el poder del derecho, aparecen convencidos de ser capaces (y tener que) torcer (o enderezar, según sea el caso) ciertas pautas o modelos propios del grupo en "conflicto". Esta operatoria suele aparecer recubierta de un manto voluntarista que se refuerza en la convicción de ser, en tanto "expertos especialistas" vinculados al poder (no lo olvidemos), quienes mejor saben (saben?) qué es lo mejor para el otro al tiempo que, además, se posicionan en lugar de ser jueces, sin serlo, de las conductas de cada uno de los sujetos del grupo.
Al respecto creo interesante retomar las concepciones de Caroline Eliacheff en su texto "Del Niño Rey al Niño Víctima, Violencia familiar e institucional" publicado por Ed. Nueva Visión. Allí dirá la autora que solamente los padres "convencionales", los que "nunca piden nada a los servicios sociales" son los que son "tratados" como verdaderos padres, mientras que "los otros padres, en los papeles, son sujetos de derecho y, en la práctica, objetos de deber".
Resulta interesante asimismo cierta clasificación que la autora atribuye a los trabajadores sociales. Así establece que a éstos les resulta más "fácil" trabajar con aquéllos que se "someten"; pasando así de la categoría de padres "culpables" a la de padres "irresponsables". Y se someten aquellos que obedientemente concurren a las citas indicadas, aceptando sin discusión las soluciones propuestas, "para beneficio del niño", por quienes "saben de esto", permitiendo así que la "sociedad se inmiscuya en su vida privada" imponiéndoles normativas, criterios y pautas que deberán cumplir religiosamente, "si es que quieren recuperar la guarda del niño". Advierte la autora que tampoco resulta ventajoso que los padres se sometan demasiado, ya que podrían pasar rápidamente a la categoría de "infantiles" o inmaduros.
Pero no hemos de confundirnos ya que no se trata de gestión particular o individual de uno u otro profesional. Es la operatoria de todo el sistema la que resulta proclive a ello. Y es en ese punto en el que se hace necesario estar atentos reconociendo el límite de la intervención, el tope del saber.
Nuevamente la cuestión de la adopción se ofrece como modelo de la operatoria a revisar.
El sistema considera que debe "evaluar" a los padres candidatos para "garantizar" así una adecuada paternidad futura. Y aquí son múltiples las variables que se priorizan. Desde los ingresos y los recursos económicos (pasando por revisar si son propietarios de su vivienda o cada cuánto cambian de trabajo estable, entre otras), la constitución legal del matrimonio, o las razones que los imposibilitan de procrear su propia descendencia. Se evalúa asimismo, con frecuencia, la disponibilidad que muestran para revelar al niño, posible futuro hijo, su condición de adoptado. Una vez "entregado" el pequeño el control judicial se prolongará por determinado tiempo hasta que por fin se autoriza a los "adoptantes" a registrarlo como propio. Obsérvese que nada de esto ocurre cuando una pareja decide engendrar un hijo "por los medios habituales".
El tema de la verdad ocupa un lugar preponderante en la decisión judicial. Pero, ¿de qué verdad se habla?. Se espera, como dijera más arriba, que "revelen" el secreto, es decir, pongan en conocimiento del pequeño algo de su origen. Lo curioso es que "este origen" que se espera sea revelado no es más que el del entramado judicial. ¿O es que acaso se espera que se le haga saber que fue un hijo "biológico" abandonado por su madre, o que acaso fue engendrado como producto de una violación?. Y sabemos que la verdad no puede ser dicha más que en su forma mítica. No es posible más que bordearla, pero nunca agotarla.
Son estas cuestiones las que requieren, entonces, que nuestras intervenciones sean cautelosamente pensadas, evaluadas y cuidadosamente implementadas. El operar con sujetos hace que su heterogeneidad, sus particularidades individuales y sus singulares condiciones vitales sean las que marquen la dirección de nuestra gestión. Es necesario que podamos volver para atrás para corregir nuestro actuar sabiendo, al mismo tiempo, que lo hecho, hecho está. Si en el trabajo clínico de consultorio recorremos, con quien consulta, las vicisitudes de su historia, en la operatoria judicial somos testigos partícipes, somos una variable más en el conflicto a resolver.
Notas y Comentarios
(1) Licenciado en Psicología, Psicoanalista, Docente Universitario en los Niveles de Post Grado y Doctorado, Supervisor del Area Psicológica de la Prosecretaría de Patronato de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires, autor de múltiples artículos y Presidente de la Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argentina. Tel - Fax (54-1) 825-1301, e-mail: saunier@rebori.satlink.net
(2) "La familia Ingalls" es el nombre de una serie televisiva conocida también como "Una pequeña casa en la pradera".
(3) Notar por ejemplo aquellas referencias que dicen que la vinculación de sangre es tan fuerte que va más allá de los propios lazos establecidos institucionalmente. Fórmulas como "la sangre tira" que aluden a este supuesto reconocimiento por parte de los sujetos de pertenecer a una misma rama "biológica" suelen convertirse, con relativa facilidad, en argumento de fallos en los que se resuelven datos filiatorios.
(4) Será así el cumplimiento de la función paterna, es decir la "más o menos" exitosa operatoria del padre" la que pondrá coto a la voracidad del deseo materno al tiempo que introducirá al niño al mundo simbólico, constituyéndolo en sujeto deseante, permitiendo la metaforización. Esta conceptualización es lo que Lacan a definido como "metáfora paterna".
(5) Al respecto me resulta ilustrativa la manera en que Michel Silvestre se refiere a esta cuestión. Aludirá a la "historieta familiar" para quitarle así solemnidad a la pretendida "historia familiar" al tiempo que se referirá a las figuras paternas como los "personajes" de esa historieta. "El padre, su función en el psicoanálisis" en "Mañana el Psicoanálisis", Ed. Manantial.
(6) Resulta interesante observar lo que ocurre en ciertas culturas primitivas en las que el "ser madre" no aparece directamente ligado a la copula ni a la preñez. Algo del espíritu divino tiene que haber participado en ello, de modo que si se considera que esto no ocurrió la criatura que "nace" no adquiere el estatuto de "hijo", no siendo, entonces, su asesinato condenado por el propio sistema de la cultura.
(7) En tanto esquema no se pretende más que a los fines ilustrativos de la explicación. Por ello deberá tomarse con cuidado y tenerse presente que se trata solamente de un reduccionismo de la teoría.
(8) Aunque en realidad nada "falte".
(9) Recordemos lo que señala Silvestre en la obra citada: "El amor que el sujeto espera en recompensa a su renunciamiento es una ilusión narcisista".
(10) Al respecto recordemos lo ya enunciado en clases anteriores en relación con el Poder. Decíamos entonces que para éste, encarnado en el discurso del derecho, todo debe cerrar y no importa cómo.
(11) Al respecto este concepto resulta interesante para pensar la cuestión de los hijos de "madre soltera" o de "padre desconocido". En últimas el niño que porte el apellido materno, estará llevando también el de otro hombre, el del padre de esa mujer o, en últimas, el del padre de alguna mujer antecedente de esta "madre". Por otro lado la "presencia" paterna no alude necesariamente a una existencia física observable sino a la posibilidad de que esa madre sea transmisora, y respetuosa, de una palabra que opere en este sentido.
(12) Las investigaciones genéticas y los anunciados trabajos de clonación parecen relativizar este punto. En todo caso abren un nuevo desafío para la teorización.
(13) Me refiero aquí a las estructuras institucionales que establecen que será el Estado el que opere en los casos de niños considerados "desamparados", huérfanos, o con severos conflictos "familiares" que ponen en peligro su vida y/o su desarrollo.
(14) Este es un concepto que el psicoanálisis toma del derecho. Se lo suele traducir también por "perclusión". Hace referencia, en el derecho, al tiempo en que algunos actos debieron haber tenido lugar no ocurriendo de este modo. La concreción del acto, fuera del tiempo adecuado, hace que la acción no tenga operatividad. Así podría decirse que la operatoria propia del Nombre-del-padre sólo puede ser funcional en determinado momento, no sirviendo de nada que esto ocurra a posteriori.
(15) Luis Camargo, en su Seminario "De filiaciones, sexuaciones y relaciones en el fin del milenio - Bordes del Psicoanálisis con el Texto Jurídico-, Módulo primero, "Del padre", Clase Nro. 1 (reproduce el decir de Julien en cuanto el reconocimiento de los "Derechos sobre el hijo" en relación al padre.
Así dice Camargo "Julien se pregunta: ¿Cuál es, en Occidente, la primera definición del ser-padre?, para responder: Originariamente se considera padre, no al hombre de una mujer, sino al amo, es decir, al que dirige la ciudad. Así, la paternidad es al comienzo política y religiosa, y no es familiar, sino como consecuencia. (P. Julien, "El manto de Noé", p.17)"(16) Podríamos agregar que existen también los "padres de la patria", los "padres de la iglesia", etc..
(17) Recordemos aquí que hasta no hace mucho tiempo, en algunas legislaciones, era requisito, para ser juez en temas de menores, ser "padre de familia". Observemos así cierta reciprocidad en la cuestión. Al tiempo que ser padre resulta ser habilitante, también parece tratarse de una condición que honra a quien lo es.
(18) Y en el funcionamiento judicial, ¿acaso el Juez en materia familiar o minoril, no se postula, en ocasiones, de una u otra manera, como "suplencia" de aquel padre ausente o debilitado en su función?
(19)Dijimos en otra clase que para el derecho todo cierra, y lo que no cierra, cierra igual.
(20) El Dr. Arturo Orgaz, en su libro "Lecciones de Introducción al Derecho y a las Ciencias Sociales" refiere: "Sociológicamente la familia fue considerada por Augusto Comte como la "célula social en cuyo seno se producían embrionariamente fenómenos que debían adquirir singularidad mayor en el organismo colectivo"