Seminario
Infancia, derechos del
niño y psicoanálisis
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Organizado por Fort-Da
Dictado por : Mercedes Minnicelli
Clase 7
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Con esta clase finalizamos el temario propuesto para el tercer módulo de este seminario. Me interesa abrirla con una pregunta "¿qué hace el grupo social al que pertenezco respecto a su prole y por qué causas no presenta en muchas gentes demasiada aflicción el deterioro que le inflinge a las nuevas generaciones?.
Como siempre el intercambio está abierto y esperamos sus reflexiones, comentarios, preguntas, experiencias, casos en infancia@edupsi.com
Partiremos para el análisis del problema que nos ocupa de ciertos supuestos que luego examinaremos con mayor profundidad:
La ley de prohibición del incesto es constitutiva del psiquismo humano y debe ser sostenida por el sistema familiar, ingresando al nuevo ser humano al universo simbólico propio a la cultura humana.
El abuso sexual infantil pone en evidencia un rebajamiento en el sostén de dicha legalidad en lo familiar.
La no sanción del acto de abuso sexual ubica al niño en una posición de "endogamia psíquica".
La ley de prohibición del incesto debe ser sostenida por el discurso y la práctica del sistema jurídico-estatal cuando falla la institución de la misma en lo familiar, en tanto lugar del tercero social de la palabra (Legendre).
La noticia de un acto de abuso sexual, desde el relato mismo, implica subjetivamente a quien escucha, pudiendo operar la desmentida como límite al horror que el relato produce.
La implicación subjetiva de quien escucha determina las posibilidades de sancionar el acto de abuso sexual como tal, pudiendo operar la desmentida.
Si esa desmentida se produce en el discurso de quienes operan en lo social como representantes de la ley, se produce un rebajamiento social de la prohibición del incesto como reguladora de las relaciones humanas en la cultura, afectando la subjetividad de quien la padece de modo que se establece como permitido aquello que, en sí mismo, se lo presupone como acto (no deseo) proh ibido.
No es sencillo para el ser humano corriente mirar y ver ciertos hechos como posibles y, tratar de "explicarlos ". En nuestro caso, en tanto investigadores en el campo de la disciplina psicológica, de transformarlo en objeto de estudio e investigación. Sobre todo cuando tenemos que decir que es posible que el ser humano sacrifique a sus nuevas generaciones. Se hace presente en el discurso lo que estaba presente como práctica oculta. Ausente hasta la década del ´70 en la narrativa histórico-social; inscripta en los cuerpos como regularidad subestructural silente.
Me interesa detenerme en uno de los emergentes actuales que se está haciendo visible por la influencia de la ruptura del silencio, con una intensa influencia de los medios de comunicación y el repudio a ciertas tradiciones que le fueran dando la posibilidad de mantenerse oculto: el denominado abuso sexual infantil (dentro de la categoría maltrato infantil) y a la explícita demanda de sanción social de este acto por parte sólo de ciertos grupos sociales y no de todos.
En coexistencia con la visibilidad del abuso sexual, asistimos a la visibilidad de la desmentida que sobre la existencia de estas prácticas sucede. Desmentida instalada en la macrosemiótica Jurídico-Estatal tanto como en la macrosemiótica de la comunidad tradicional y, sobre todo en los cuerpos afectados. Esta emergencia en el decir aquello que otrora fuera ocultado, desestimado o desmentido, nos convoca a intentar el examen del problema, lo cual no es sencillo cuando de la sexualidad humana se trata.
Intentemos una hipótesis inicial: El reconocimiento del abuso sexual infantil está sujeto a la operación de desmentida por parte del discurso de la macrosemiótica jurídico-estatal apuntalada en las tradiciones de la comunidad.
Tomemos como punto de referencia inicial ciertos datos empíricos que surgen tanto de la lectura de fallos judiciales del último año como, de dispositivos de tratamiento "innovadores" (sic) que promueven la revinculación entre abusado-abusador y de un "nuevo" problema que se presenta como "el abuso de las denuncias de abuso"1. Contamos, además, con casos que están tomando el estatuto de paradigmáticos, cuales son aquellos que involucran a representantes religiosos o del poder político, cuya denuncia implica represalias hacia aquellos que dieron lugar a la palabra, dejando la duda respecto a los intereses políticos y económicos que dicha práctica ejercida por representantes del poder ha venido sustentando.
Resulta sumamente llamativo que constatado el acto de abuso sobre un niño/a, identificado el abusador, incluso con confesión de su parte, este acto no siempre reciba por parte del poder judicial la sanción que del acto se espera. El niño o niña que ha sido objeto de abuso, debe pasar por sucesivas evaluaciones técnicas. A pesar de los criterios profesionales que expresan los efectos negativos de esos procedimientos, las acciones destinadas a modificarlos resultan aún ineficaces. Al abuso inicial, se le sobreimprimen nuevas instancias de abuso por parte de los profesionales y representantes jurídicos de la ley. Un problema se hace presente, la ley de prohibición del incesto necesita hacerse explícita en el derecho, cuando se supone que es transmitida "con la leche templada y en cada canción"
Digamos que no se despierta la emoción ética de aquellos que deben juzgar el acto de abuso sexual; lo cual nos lleva a producir diversos interrogantes respecto a la singular posición subjetiva de aquellos que necesitan "ver para creer" sin poder "escuchar" ni darle lugar al juego, al dibujo, a la palabra del niño. ¿Cuál es el imaginario que despierta el relato de un niño en quien lo escucha y lo desmiente? ¿Cuáles han sido los procesos de significación y cuáles son las significaciones que en torno a la sexualidad infantil se sostienen? ¿Cuáles son las creencias que se sostienen respecto a la sexualidad, a lo permitido y lo prohibido respecto del cuerpo de los niños desde la perspectiva de los adultos? ¿Cuál es el lugar de la ley que se sustenta implícitamente en estos hechos en tiempos de la Convención internacional por los derechos del niño?
Ahora bien, el cuerpo es portador de historia, que se transmite en lo que se dice y en lo que se calla. Otro tanto sucede con las tradiciones, que se transforman en autoridad en la transmisión que se ejerce a través de sus mitos y ritos.
La ley que entendemos como fundante de la comunidad y se sustenta en el tabú del incesto, generando una prohibición señala un modo de ordenamiento en los lazos de parentesco, habilitando la exogamia. Prohibición / Habilitación; Deber e Ideal en un mismo tiempo. Un tabú2, el incesto está puesto en cuestión?. Entendemos que la transgresión a la ley de la cultura es lo que está puesto en cuestión ya que ha salido de su invisibilidad.
Respecto al problema del abuso sexual infantil, el punto central se ubica, justamente, en la transgresión que no produce pena, al acto que no se sanciona y se justifica en muchos casos acrisolando creencias demasiado instaladas aún. El niño no es reconocido en su infancia. Su sexualidad infantil no está considerada sino explotada, gozada desde la perspectiva adulta.
Desde Freud sabemos que, aquello que el ser humano vivencia en su infancia tendrá consecuencias en su vida adulta, cuáles sean éstas, dependerá de diversas cuestiones y estará sujeta a la singularidad de cada caso,.
También sabemos que el "adulto" olvida aquello que, de los deseos sexuales infantiles, vivenció en su infancia. Olvido que no es vacío sino aquello que no puede ser recordado aunque trabaja.
Surge entonces otra hipótesis, la percepción visual y/o el relato de una escena de abuso sexual en la cual un niño es objeto, se dirige directamente hacia lo olvidado, amnesia infantil, respondiéndose desde la singular posición de sujeto que quien percibe y/o escucha tiene respecto a su propia infancia.
Intentamos fundamentar por qué es tan importante habilitar la vía de investigación de los modos de establecimiento de la desmentida de la sexualidad infantil (de los adultos) en lo singular del caso y, desde allí en su proyección hacia lo social, cuando dicha proyección se hace cuerpo en los discursos y prácticas operando como desreguladora de la ley de la cultura3.
En principio para poder considerar el abuso sexual como acto sancionable, tenemos que partir de coincidir en ciertas premisas o reglas teóricas, tal como anunciamos al comienzo:
Cada nuevo niño es ingresado al mundo de la cultura humana, a partir de la operatoria subjetiva que, vehiculizada por el lenguaje, instituye el tabú, bajo la ley de prohibición del incesto.
La pregunta se impone: qué sucede en nuestra comunidad que las instancias de ejercicio de la regulación social ante la transgresión de la ley de la cultura, aquellas instituciones que sostienen los montajes institucionales del Tercero Social de la palabra (Legendre), de manera privilegiada el poder judicial, no sanciona o da tantas vueltas y recovecos respecto al acto de abuso sexual? Acto que, si efectivamente recae la sanción sobre el agente "abusador", somete al niño a mayores padeceres que superan el inicial abuso?
¿Cuál es el lugar que se lo otorga al niño y a la sexualidad infantil en la no sanción del acto y del adulto que goza con el cuerpo de un niño?
¿El abuso sexual infantil expone la desregulación de los lazos filiatorios y/o expone la desregulación de los lazos intergeneracionales?.
Se plantean dos leyes que pareciera necesitan volver a explicitarse:
El lenguaje, en su legalidad, transmite la prohibición del incesto, recayendo sobre la regulación de la sexualidad en la relación de parentesco señala los límites entre lo endogámico y lo exogámico, encontrándose diferencias respecto a cuál es el grupo endogámico y donde están establecidos los límites de la exogamia según sea una comunidad u otra.
La prohibición que instituye la noción de niño propia a la Convención por los derechos del niño (CIDN), ubica al mayor de edad en posición de obligaciones respecto a los menores de edad, señalando el límite a su vez al comercio sexual intergeneracional.
Las reglas "ciegas" de una comunidad se hacen "derecho" a respetar. Sin embargo, lo que sucede es que tenemos delante de nuestras narices evidencias de su trasgresión sin sanción social.
Ahora bien, el abuso sexual infantil expone la trasgresión, oculta y silenciada al tabú regulador tanto de la prohibición del incesto cuando se produce en el grupo endogámico como las relaciones intergeneracionales cuando el agente no pertenece al grupo familiar
El silencio es señal de la presencia del tabú, se toma al cuerpo del niño como gozando de la víctima sagrada.
En los últimos años, el tema comienza a hablarse, a denunciarse, a historizarse, probablemente uno de los efectos de la nueva letra de la legislación (CIDN). Un tema tan cerrado en el mundo privado, se proyecta hacia la discusión pública, con mayor o menor grado de obscenidad y abuso.
Pero más allá de eso, algo importante esta sucediendo y es que la historización abre el juego, habilita el recuerdo sobre "lo olvidado" de la infancia; aquello cuyas huellas son marcas invisibles en los cuerpos, marcas de la historia de la humanidad que es narración muda; nos alerta sobre las formas de considerar qué es lo permitido y qué lo prohibido respecto al cuerpo de los niños cuando de acuerdo a los estudios historiográficos - han sido objeto de goce adulto desde tiempos remotos.
Podemos hipotetizar lo siguiente: la posibilidad de historizar de los sujetos, aquellos que en su infancia lo padecieron, al recordar esos episodios, los repudian y buscan reestablecer su propia relación a la ley, no sucumbiendo al poder de la desmentida que dicha experiencia promueve y a la cual estuvieron sometidos a su pesar.
Sin embargo, no podemos aventurar si el hecho actual de hacer presente el histórico goce adulto con los cuerpos infantiles, es sólo una perturbación cuya reconfiguración volverá a cerrar esta apertura o, si es posible al manifestar la historia, contarla, resignificarla y hacer, a partir de ella, otra historia que indique un antes y un después en nuestra cultura; es decir que pueda producirse en la macrosemiótica social una operación de escritura.
¿Cuál es el abuso en juego cuando se necesita la oportunidad de lo que Marta Gerez Ambertín (1993) llama "apelar a las prótesis sociales" - aquellas que ocupan el lugar del "Tercero social de la palabra" (Legendre (1989) 1994) - y el problema está también allí instalado?
Es difícil poder encontrar aliento respecto al devenir respecto al abuso sexual infantil cuando no hay aún evidencias en los fallos judiciales que expresan la narrativa del mundo del derecho -salvo pocas y honrosas excepciones- que den cuenta de estar "sentando precedente" en y con los mismos. Aún los fallos judiciales no se inscriben como "autoridad" respecto a las tradiciones de la comunidad, transformando sus verdades. ¿Podrá lograrlo la razón cuando es la sexualidad la que está en juego?
En nuestro país son numerosos los casos de niños que viven en instituciones (incluso varios hermanos) mientras sus abusadores (padres/padrastros) continúan en sus casas. Otros datos empíricos relevante: cuando buscamos cifras, "datos registrados", llama la atención que la mayoría de los casos de abuso sexual que son denunciados a los tribunales, provengan de sectores sociales desfavorecidos siendo grupos familiares beneficiarios (sic) de la atención del Estado, quedando "sin registro" - o corriendo por el circuito privado - los casos que se producen en "sectores medios y altos" ; a su vez, la discusión se abre ante el "abuso de denuncia de abusos".
Para concluir provisoriamente: Si vamos un poco más allá de lo fenomenológico, podemos animarnos a una pregunta, casi de imposible formulación en nuestra época. ¿Asistimos al infanticidio tolerado - en estos tiempos globaliz ados - bajo otros modos de presentación (diferentes a aquellos que Ariès describiera como propios al Antiguo Régimen, aquellos que el "descubrimiento de un nuevo sentimiento de infancia" recién en el siglo XVII fuera produciendo a fin de darle otro lugar a los niños y a ese tiempo de infancia) conviviendo con una legislación como la CIDN que plantea el estatuto del Niño como Sujeto de Derecho?
Podemos considerar "la difícil condición material de la infancia" como un problema que se nos presenta en estos tiempos. Sin embargo, la creencia en la infancia en tanto noción, concepto y condición subjetiva, hoy está puesta en cuestión y esto no es sin consecuencias en las generaciones actuales y venideras4.
Un debate actual está vigente entre diversas disciplinas. Aquel que enuncia el fin de la infancia (Lewcowicz-Corea, 1999). Asistimos a la renuncia que promueve el discurso de nuestro tiempo a la crianza de la prole humana, es decir, renuncia a la inscripción filiatoria en el linaje familiar, social, cultural, desplazándolo al universo imaginario propio del discurso de la cultura de nuestro tiempo, por parte de generaciones de adultos que, desilusionadas por su propia infancia, no acreditan el derecho a la misma en las nuevas generaciones, sin poder reconocer al niño como otro semejante, por tanto diferente?
El niño sólo, por sus propios medios, no puede "filiarse", esta operación le compete a quien opera como agente de la filiación, ese Otro ya sujeto del y al lenguaje que lo inscri be y sujeta a la cultura al sancionar "te llamas.... ""tú eres mi hijo/a". En ese mismo acto discursivo, se sanciona un lugar y se transmite la ley; la propia posición subjetiva del Otro ante la ley. Lugar de autoría y de autoridad inicial del Otro, fundamento para la posibilidad de reconocimiento del otro como semejante.
El niño requiere que se acredite su infancia, que la infancia se instituya en tanto tal es tarea que compete a los adultos, las Instituciones y sus representantes, al Estado. Para que esto sea posible, es necesario que nosotros admitamos como perdida a la nuestra dirá Leandro de Lajonquiere -.
Desde una perspectiva u otra, hay preguntas y desarrollos que están omitidas o no contemplados en los debates e investigaciones actuales y son aquellas referentes a la sexualidad infantil. Tanto respecto al "descuido de lo infantil" (Freud, 1905) como a la existencia de la sexualidad infantil, la necesaria institución de la ley y la impronta de la misma en el devenir subjetivo5.
El problema de la relación del sujeto a la ley (Degano, 1999) y, la sexualidad infantil están de nuevo solicitando su indagación en profundidad.
Mar del Plata, 10 de abril de 2004
Notas y Bibliografía citada
1 Cárdenas, Eduardo José El abuso de la denuncia de abuso. Artículo.
2 Lévi-Strauss, Claude (1974) Antropología estructural Edit. Altaya.
3 Respecto al abordaje teórico clínico del tema por parte de Freud, ni él mismo pudo escapar en cierto momento de sus conceptualizaciones a la propia desmentida. A pesar de ello, considero que no podemos leer sólo un momento de su trabajo sino el devenir del mismo en sus transformaciones, ideas y vueltas a lo largo de toda su obra.
4 (...) con mucha frecuencia los problemas de investigación parecieran no poder responderse por motivos epistemológicos o metodológicos, es decir, por perspectivas diferentes sobre lo que se entiende por buenas validaciones, o por el empleo de diversos procedimientos empíricos. Eso es cierto en muchos casos, pero también hay otros casos, en que lo que está en juego son diferencias ontológicas. Ni epistemológicas ni metodológicas, sino ontológicas" Samaja, Juan Elementos ontológicos para investigadores. In troducción a las categorías puras el intelecto de Inmanuel Kant pp 37
5 Es interesante releer el texto freudiano Pegan a un niño (1919). Si bien allí expresamente Freud indica que los casos atendidos no tienen asidero en una experiencia "real" sino que surgen en la fantasmática del adulto respecto a fantasías de cuando era niña como un modo de tramitación imaginaria de lo real en juego en la relación edípica, nos ofrece herramientas para pensar en la impronta que presenta que esa experiencia en la "realidad" y cómo afecta a la constitución del fantasma, en tanto relación del S<>O (Lacan)
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