
Seminario
Bordes del
psicoanálisis con el texto jurídico
http://wwww.edupsi.com/milenio
milenio@edupsi.com
Organizado por : PsicoMundo
Dictado por : Lic. Luis Camargo
MODULO PRIMERO
"DEL
PADRE"
Clase Nro. 1
![]()
Transferir clase en archivo
.doc de Word para Windows
1-La ficción, el mito, el camino
De aquel hombre de trazo tan impecable como gris y él, lo separaba un escritorio atestado de papeles aprisionados por cordeles, y libros de gruesas tapas, imponentes, cuyos caracteres de oro parecían mirarlo, pero escamotéandole sus significados. A su lado derecho, ella. Ya con algunas tenues cenizas en aquel cabello carbón, dónde antaño gustaba anidar sus dedos, en el rapto de una atardecer de plaza. Ya sin hallar en su mirada sino la dureza del tiempo, de los infinitos desencuentros que habían compartido. No sólo mucho agua se había deslizado bajo el puente que los aunaba, sino que los años las habían enturbiado amarga e irremediablemente. Tres rostros, uno arañando la tersura de la pubertad, los otros ennegrecidos por los oficios de la infancia, tres rostros hacían cabriolas en su mente, deshilvanando la escasa atención que prestaba a la palabra del hombre detrás del escritorio. Retuvo de ésta dos términos, que se convertirían en guardianes de no pocos sentires de allí en más. Supo que "tenencia" le concernía a ella, la mujer a la que se acostumbraría a denominar "madre de mis hijos", construcción que suplantará no sólo al nombre propio, sino a aquel "negra" que los años consensuaron con su paso. Y supo que "visitas" le concernía a él. Conjugó por pura diversión personal: "yo visito, tu decides, ella tiene". Sus lágrimas, censuradas, no fueron de dolor: ni siquiera puede decirse con rigor que supusieran una pérdida. Se dijo para sí "tampoco reclamé lo contrario". Sus lágrimas, censuradas, fueron de impotencia.
El mito de las Danaides (citado por Lacan en el seminario "La ética del psicoanálisis", más en referencia a otra temática que la tratada aquí), menta a Danao, rey de Argos, genitor de 50 hijas menores. Egipto, su hermano, poseía a la vez otro tanto en hijos varones, y deseaba que su prole heredase el reino de Danao. A éste el oráculo le había profetizado la muerte a través de un yerno suyo, por lo que hizo establecer su reino en Grecia. Hacia allá mandó Egipto a sus hijos con poderoso ejército, instruyéndolos de dar muerte al tío y luego desposar a sus primas hermanas. Los hijos de Egipto, ejecutando a medias el mandamiento del padre, obligaron a Argos (por temor a la muerte) a darles sus hijas por esposas. El infeliz rey, en la noche del desponsorio de las hijas, les dio a cada una un puñal para con ellos asesinar a sus maridos y primos. Obligadas por el mandamiento y amenazas del padre, cumplieron el cometido. Todas, menos una, Hipermnestra, que, movida por el amor a su esposo Linceo, no sólo no lo mató, sino que lo libró del terrible padre de las doncellas. Danao, habiéndole prendido a su hija, la atormentó con el encierro en oscura prisión. Cuenta la leyenda que al resto de sus hermanas las condenaron los Jueces de los Muertos en el Infierno, a verter agua en un tonel sin fondo, en castigo por la muerte de los hijos de Egipto. Transcribamos algunos versos de la carta que Hipermnestra escribe a Linceo desde el cautiverio y calvario impuesto por su padre, versos que debemos a la pluma de Ovidio (43 AC 17 DC):
Estas palabras, que ablandar pudieran/ un monte, tu Hipermnestra las envía/ a un solo hermano, de cincuenta que eran.
En prisiones terribles, inhumanas/ estoy puesta, y en cárcel tenebrosa/ por manos no paternas, más tiranas.
Venga lo que viniere, más me agrada/ sea rea, que a mi padre dar contento/ en cosa tan horrífica y malvada.
Trata mi padre guerra con mi tío,/ y nosotras nos vemos despojadas/ de nuestra casa y señorío.
Somos acá en lo último arrojadas/ del mundo, y con grandísimo improperio/
Vivimos (si esta es vida) desterradas.
Vesme que por tu vida me atormenta/ mi padre, y si dilata su venganza,/ es para mayor pena y más afrenta.
Publio Ovidio, "Las Heroidas", Epístola XIV. Espasa Calpe.
La directriz que une ambas situaciones, la una ficcional, pero constatable sin esfuerzos en demasía en la cotidianeidad de cualquier Juzgado de Familia contemporáneo, la otra, que en tanto mítica, traduce una estado de cosas en la antigüedad grecolatina, no es sino el declinar de una función, situable y rastreable en la Historia de nuestras sociedades occidentales. Se trata del ocaso del padre, de la preeminencia en lo social de su función.
¿Puede el psicoanálisis decir algo acerca de ello? Se nos inquirirá: materia de la Sociología, territorio de la Antropología, y más. Pero, ¿acaso no es factible adscribirle a esa movilidad funcional, a esa declinación en la función del padre, no poca responsabilidad en el advenimiento histórico del psicoanálisis? Más aún, podríamos decir: no fue Dora, una de sus histéricas originales, la llave que utilizó Freud para abrir las puertas del inconciente; lo fue el padre de Dora. Más precisamente: la impotencia del padre de Dora. ¿Acaso los tres mitos freudianos del padre (Edipo, Tótem y Tabú, Moisés y la religión monoteísta) no mentan del fracaso de la función paterna en su articulación con la Ley? ¿Acaso no acentúa con ellos el efecto patógeno de su función en relación al rol normativo? ¿Acaso el padre de Dora no viste simultáneamente la omnipotencia y su reverso, es decir, la impotencia? ¿Y esta última, acaso no es la causa princeps de la sintomática de Dora, es decir, la causa del decir de su inconciente, y de su decir del inconciente?
No nos adelantemos. Estamos sólo trazando la hoja de ruta de nuestro caminar. Sostengamos, empero, y de modo hipotético, que el dispositivo y descubrimiento freudiano no son ajenos a la declinación social del rol del padre. Lejos de ello, intentaremos probar que esta declinación es la causa histórica de la aparición del psicoanálisis. Por ende, a la pregunta por la pertinencia de su decir acerca de ella, responderemos por la afirmativa. Arriesguemos más aún: en puridad, el psicoanálisis en su dimensión clínica, no tiene tal vez, otra cosa para decir que no sea de este declinar...¿Alcanza ello para que pueda dar cuenta un psicoanálisis de "qué es un padre"? Cuestiones a discernir más adelante. Más por ahora digamos, que lo establecido en los párrafos anteriores nos faculta a proyectarnos hacia uno de los objetivos a responder hacia los finales de este seminario. Objetivo que, a más de analizar como se propone la tarea, la sexualidad, las relaciones y filiaciones contemporáneas, apunta a la dimensión propiamente ética del análisis. Lo vamos a enunciar de este modo, interrogativamente, para retornar a ello más tarde y las veces que se precise en nuestro recorrido: el porvenir del psicoanálisis en el siglo venidero, ¿dependerá del derrotero de la declinación del padre en nuestras sociedades contemporáneas?. Dice Lacan en su Seminario "El envés del psicoanálisis": "Si el análisis tiene importancia es porque la verdad del discurso del amo está enmascarada" (Sem. 17 p.107, Ed. Paidós). ¿Por qué no pensar lo posible a acontecer con nuestra práctica en un mundo dónde dicho discurso se presenta cada vez más desenmascarado, de lo cual la mentada "muerte de las ideologías" no es otra cosa que la visión de su desnudez, el manto de Noé que se corre ante nuestros extraviados ojos?...
Vamos sin más, a iniciar nuestro rodeo por el análisis histórico de la función elegida, al tiempo que nuestro diálogo con otros discursos, que no le son en nada ajenos al psicoanálisis.
2- Padre: un ser de derechos
Trátase de un triple declinar. Así enuncia Phillipe Julien, psicoanalista, su visión de lo acontecido a lo largo de la historia de Occidente con esta función, tripartición al cual adscribiremos. Pero antes de enunciarla, vamos a resaltar una de las a nuestro juicio- pertinencias de ese análisis. Y es que Julien investiga los avatares de la función paterna en la Historia en términos de "derecho". Hoy, luego de la profusa difusión de las obras de Freud y Lacan, resulta una verdad de Perogrullo afirmar la vecindad del padre con la Ley. Bástenos, y a modo de mero recordatorio (a riesgo de pecar de inocentes), un par de pasajes de ambos autores, obviamente con intención de retornar más tarde con mayor detenimiento a sus desarrollos al respecto.
En Freud podemos leer:
En esta familia primitiva aún falta un elemento esencial de la cultura, pues la voluntad del jefe y padre era ilimitada. En Tótem y tabú traté de mostrar el camino que condujo de esta familia primitiva a la fase siguiente de la vida en sociedad, es decir, a las alianzas fraternas. Los hijos, al triunfar sobre el padre, habían descubierto que una asociación puede ser más poderosa que el individuo aislado. La fase totémica de la cultura se basa en las restricciones que los hermanos hubieron de imponerse mutuamente para consolidar este nuevo sistema. Los preceptos del tabú constituyeron así el primer «Derecho», la primera ley.
S. Freud, El Malestar en la Cultura, pto.IV, p.3039. O. C. Biblioteca Nueva
Y en Lacan:
[El]Nombre-del-Padre, es decir el significante del Otro en cuanto lugar de la ley.
J.Lacan, "Sobre una cuestión preliminar..." Escritos II, p.564. Siglo XXI
A modo de axiomas, diremos entonces que el padre tiene que ver con la Ley, y ésta con el Derecho, ya que, aún acordando con Kant, para quien "los juristas todavía buscan una definición del Derecho", cualquiera sea la que se ensaye, alguna concepción de "ley" incluirá. Lo que se establece, con el aporte del psicoanálisis, es que entre estos tres términos -Padre, Ley, Derecho- hay una relación de contigüidad e implicancia recíproca, aún cuando la naturaleza de sus vínculos haya ido variando a lo largo de la Historia. Es a esa variabilidad a la que interrogaremos a lo largo de este capítulo, apoyándonos en el análisis de Julien.
Pero antes de entrar en él, vamos a dar algunas pinceladas respecto a las concepciones generales de la noción de "Derecho", imprescindibles para comprender lo que seguirá.
Se acuerda en general que existen al menos dos ramas, dos órdenes de determinaciones históricas del Derecho: el Derecho Natural y el Derecho Positivo.
El Derecho Natural nace de la exigencia a la conciencia en el momento de concebir lo Justo, de hacerlo como un Absoluto, de modo tal de no caer en el absurdo de hacer depender a la verdad y a la justicia del arbitrio y beneplácito de cualquiera. Así, Cicerón se preguntaba si acaso el homicidio o el hurto no podrían a llegar a ser justos, en la medida que cualquier legislador, asamblea o tirano los declarasen como tales (De Legibus, I.15). Hay en ese Derecho una razón natural trascendente respecto al capricho de cualquier legislador. "Deshumaniza" el criterio de lo justo para abrocharlo en la constitución (esencia, existencia) misma de las cosas. Los disensos entre los partidarios de este Derecho cupo situarlos en la idea de "naturalidad" que cada uno de ellos se hiciese. Así, el teólogo fundará la autoridad de ese Derecho en la voluntad y en la sabiduría divina, otros (como Cicerón) en la observación de la conformidad de ciertas reglas jurídicas entre varios pueblos ("insignis humani geniris similitudo"). Uno partirá de las leyes físicas de la vida (como Spencer), otro de la Razón Pura (como Kant). Pero el punto final de encuentro será similar para todos, y se reducirá a responder a un "ideal" de este Derecho, que es un "Universal". Citemos las fórmulas que estos dos filósofos dan de sus ideas del Derecho Natural:
Kant: "Obra externamente de tal manera que el libre uso de tu arbitrio pueda coexistir con la libertad de todos los demás según una Ley Universal de Libertad".
Spencer: "Todo hombre es libre de hacer aquello que quiere, mientras no perjudique la igual libertad de ningún otro hombre".
Lo esencial de este Derecho Natural para nosotros, es que implica necesariamente una deontología: o sea, lo que debe ser. Tiene por tanto una vigencia ideal, aún cuando la "realidad" demuestre permanentemente su violación (por ej., la esclavitud se opone a la idea de hombre libre que quiere ese Derecho). Se afirma, entonces, como principio deontológico. Se afirma como moral. Y agreguemos: en tanto moral, trasunta una ética, la ética del Bien.
Dijimos pues, que el Derecho Natural participa de una "idealidad"; pero si nos atenemos a la variedad empírica del Derecho, es decir a las "realidades" de los sistemas jurídicos, tales variedades nos llevarían a sostener la inexistencia de aquél Derecho. Para vencer esta paradoja, Aristóteles distinguió en el seno mismo del Derecho una parte que muda, que es variable, y otra que es constante, inmutable. Aquella parte que deriva de la Naturaleza sería común a todos los Estados; en cambio, aquella parte fundada sobre la oportunidad o condiciones accidentales de cada Estado, sería específica, propia singularmente de éste o aquél. Estamos pues, en el terreno de la enunciada otra rama del Derecho: el Derecho Positivo.
Derecho Positivo es aquel que se define por responde a un Particular (en oposición al Universal de la Naturaleza), y por tanto, consecuencia necesaria de la compenetración y conexión del Derecho con los demás hechos sociales de cada pueblo. No es factible el estudio del Derecho de un cierto pueblo dejando al margen sus condiciones de desarrollo y vida. Es decir, el Derecho Positivo se halla íntimamente subordinado a la relatividad histórica de cada pueblo, por lo que no sólo es vario, sino necesariamente vario. De allí su estrecha vinculación, no ya con un Bien Universal, sino con los bienes que cada pueblo establece para sí como necesarios. De allí su vinculación, con lo que en términos de ética se denominaría ética utilitarista. Un problema que se les presentó a los juristas a partir de aquí, fue el establecimiento de qué es lo que no varía en el Derecho para poder dar una definición cabal de "¿Qué es el derecho?". Más allá de la variabilidad que resalta la positividad en el Derecho, debían hallar una noción unitaria, y que tenga un significado formal, que no sea una norma o proposición jurídica, pues por tanto tendría un contenido particular, ni tampoco constituya un ideal, pues se contrapondría a los datos históricos del Derecho. Se trata de hallar pues, un elemento en el interior mismo de la concepción del Derecho que se encuentre uniformemente en todas las proposiciones jurídicas, permaneciendo indiferente al contenido de ellas. Este elemento es el signo de la juridicidad, forma lógica que nos permite, no saber lo que es "lo justo y lo injusto" (positivismo), sino únicamente cuál es el sentido de cualquier juicio sobre lo justo y lo injusto. En este signo de la juridicidad intentaremos ubicar más tarde algunos desarrollos relativos al tema del Poder y a la Ciencia.
Disculpándonos ante el lector docto en temas jurídicos por el extremo reduccionismo de nuestros desarrollos al respecto, resumamos por ahora en un pequeño cuadro los términos que nos interesan destacar de ambos Derechos, Natural y Positivo.
| DERECHO NATURAL | DERECHO POSITIVO | |
| Razón | Universal | Particular |
| Fuente | *Voluntad
divina *Consenso en reglas jurídicas *Leyes físicas *Razón pura, etc |
*Pueblo *Senado *Relatividad histórica |
| Tiempo y espacio | Inmutable | Mutable |
| Valores a regular | Lo bueno y lo malo | Lo Justo y lo injusto |
| Moral/ética | del
Bien Supremo DEONTOLOGIA |
de
los bienes UTILITARISMO |
| Ciencia Universal del Poder? |
| Etica del deseo? |
En la línea divisoria de ambas columnas, en las intersecciones entre el Derecho Natural y el Positivo, hemos agregado dos casilleros más: en el primero, seguiremos en clases próximas, como adelantamos, algunos postulados de Legendre respecto al Poder y la Ciencia; en el segundo, dónde colocamos con signos de interrogación "ética del deseo", vamos a rastrear algunas hipótesis de Juan Dobon, quien leyendo al Lacan de "La ética" postula que en la grieta entre los discursos naturalistas y positivistas del Derecho cabría hacer advenir el espacio del deseo, siendo allí dónde ubicar las posibilidades de intersectar al discurso psicoanalítico con el jurídico.
Más, vayamos ahora a analizar la declinación de la función del padre, en términos de derechos.
3- El ocaso del padre
Phillipe Julien sostiene que, cualquiera sea la definición de padre que se intente, puesta en correlación al hijo, es factible rastrear cancelamientos históricos específicos, que en términos de derechos, abarcan los a) derechos sobre el hijo, b) derechos del hijo, y c) derechos al hijo.
- Derechos sobre el hijo
Julien se pregunta: "¿Cuál es, en Occidente, la primera definición del ser-padre?", para responder:
"Originariamente se considera padre, no al hombre de una mujer, sino al amo, es decir, al que dirige la ciudad. Así, la paternidad es al comienzo política y religiosa, y no es familiar, sino como consecuencia." (P. Julien, "El manto de Noé", p.17)
Más adelante:
"Porque es el amo político y religioso, el padre es el amo de la casa, el dominus. El es el que toma mujer: desposar una mujer es conducirla a su casa (uxore ducere) y hacerla así acceder al matrimonium, es decir, a la condición legal de madre. Es de esta manera como el amo se vuelve padre de tal hijo; se autoriza a sí mismo a ser el padre de un niño reconociéndolo como su hijo o su hija." (Ibid. p.19)
Por último:
"A partir de esto se fundamentan los derechos del padre sobre el hijo: derecho de vida y muerte, derecho de castigo, derecho de encarcelamiento, y, sobre todo, derecho de decisión sobre el matrimonio de su hijo y de su hija en atención a los intereses del patrimonio que hay que salvaguardar." (Ibid. p.20)
El mito de las Danaides que referíamos al inicio de nuestra exposición refleja a las claras cúales eran en la Antigüedad las prerrogativas de esta definición del ser-Padre, del Padre-Amo. El despotismo (dicho ésto con las lentes contemporáneas) de Danao y Egipto respecto a sus progenies, no se subordina allí sino a una razón política patriarcal (la posesión territorial, una de las formas de ordenamiento de la jerarquía política en el Antigüo Régimen), a la cual el accionar de los y las jóvenes queda adherido, al punto de hallar la muerte casi todos de ellos, y la condena sacrificial (humana una, divina las otras) en el caso de ellas.
Examinemos con mayor detenimiento las consecuencias de pensar al padre como Amo en los albores de la civilización greco-latina.
Se suele escuchar a menudo que "tal mujer hizo padre a tal hombre", a partir de "darle" un hijo. La noción de "patria potestas" en dicho Régimen, menta de un orden de cosas inversa a la subyacente a esa frase, pues así como el Amo hace acceder a la condición materna a la mujer por el matrimonio (pero por la inclusión de ésta en el patrimonio de aquél), está también en su dominio (y sabemos del alcance que Foucault dio a la noción de enkrateia -dominio- para los Antiguos), está también en los márgenes de su voluntad el nominar a su producto como hijo. El padre, en tanto tal, es anterior al hijo. La patria potestas no es más que el Acto, autorreferencial, de un Amo, una de cuyas prerrogativas es hacer re-nacer al "hijo" (subrayemos las comillas) de una mujer, la suya. Se adopta un hijo a través de un acto declarativo. En verdad, se trata tanto de un segundo nacimiento, como de un pasaje de la condición de niño a la de hijo. Tampoco la noción de niño existía por entonces; vacilamos pues, comprensiblemente, en cómo denominar al estado previo; hijo ilegítimo tiene la ventaja de incluir una legalidad, pero no se desprende del filius, etimología de "hijo" que nos remite a lo que nos interesa. Porque lo que el Padre-Amo establece es, en términos estrictos, una filiación. Este segundo nacimiento, a despecho de la biología, funda en el hijo la inscripción en un linaje, en la continuidad de la serie que va del padre a los antecesores. Pero también funda una misión para el sujeto-hijo (como lo deja traslucir el mito expuesto). Más, ¿deberemos decir, hablando con propiedad, que hay allí "sujeto"? En verdad, el sujeto en ese linaje se inscribe, pero no puede contar-se. El Soberano-Padre, en nombre de una Ley Natural, sea que ésta responda a un Bien Supremo cuyos guardianes son los dioses, sea en aras de un ideal de felicidad cívica, es el que sabe de las misiones a cumplir por sus "donominados", si se nos permite el neologismo. Es uno en más, es aquél al cual la muerte no le concierne, pues él sabe de ella, él sabe del goce, del cual extrae su voluntad, y es por ello que, hombre libre, puede autorizarse soberano, de una familia, de una ciudad. Por ello es que, en rigor, deberíamos decir que el hijo del Padre-en-tanto-Amo no lo hereda, pues para hacerlo éste debería poder declinar-se , sino que (y por medio de la "misión que de él extrae) está condenado a perpetuarlo. ¿Cómo no ver allí, en el seno mismo de la Antigüedad, el germen de sus altas tasas de parricidios, o la institución de la imposibilidad de los hombres así filiados de ejercer ningún acto jurídico por voluntad propia, hasta tanto la muerte efectiva del padre hubiese acaecido? Y es que el "efecto sujeto" allí, y de antemano, se presenta como forcluido... condición para preservar la vida! Hipermnestra no fue heroína... tan sólo se pretendió sujeto.
En esta definición del ser padre como Amo, se perfilan ya los nexos con lo que cualquier lector familiarizado con el texto freudiano sabrá reconocer como el "Padre de la Horda Primitiva", el Urvater, pivot sobre el que gira su mito de "Tótem y Tabú". Sobre este nexo volveremos en la clase siguiente.
Ahora bien, la paternidad sostenida por tal agente, definida en términos de ser como "Amo" y en términos de Derecho por "derechos sobre el hijo", irá sufriendo una constante declinación a lo largo de los siglos subsiguientes al crepúsculo del Imperio, para alcanzar la máxima expresión a partir de la Revolución Francesa, con el advenimiento de una inédita "fraternidad" como sostén de la cultura y la sociedad.
Desde la Edad Media en adelante dos instituciones, en el sentido más amplio del término, irán minando el absolutismo del Poder del Padre, a través de sucesivas transformaciones socioculturales: la Iglesia y el Estado. La primera, por hacer reducir la autoridad paterna a la subordinación a otra, de la cual la comunidad religiosa no es sino su representante terrenal: el Dios del Cristianismo. Y el segundo, el Estado, más propiamente, el Estado burgués, pues con la transición a la sociedad de clases, la burguesía, "dondequiera que se instauró, destruyó todas las instituciones feudales, patriarcales e idílicas. Desgarró implacablemente los abigarrados lazos feudales que unían al hombre con sus superiores naturales, y no dejó en pie más vínculo que el puro interés..." (Marx y Engels, Manifiesto Comunista de 1848). La transformación de las relaciones sociales que generó el sistema industrial, junto con la paulatina emancipación jurídica y social de la mujer, la dignificación de los hijos ilegítimos, la coparticipación de los cónyuges en la económica del hogar (que deja de ser "paterno" para ser, simplemente, "hogar"), trasfiere el poder del Amo a las relaciones de producción económica. Por tanto, el poder del padre se reducía ahora al pequeño endogupo que pasó a constituir su familia, relativizándose su rol, el cual de legislador pasó a ser el de mero representante de la Ley, fuese ésta humana o divina, pero subordinado a ella.
Se trata de allí en más, de un padre, por así decirlo, contractual: es el Padre del Contrato. Es el padre tercerizado. Ya no el que decide sin más la filiación de un hijo, o su misión. En principio, porque él mismo se halla definido y mediado en su "ser" de padre por otra figura: su mujer, a la cual se halla unido en conyugalidad. Pues, como bien lo resalta nuestro autor, refiriéndose a un pasaje del Digesto, "Pater is est quem nuptiae demonstrant" (Paulo, en 1.5, Dig.,, "de ius vocando",2,4.), esto es, acceder a la paternidad en tanto hombre de una mujer, en tanto es el matrimonio quien lo designa como tal. Mientras que la maternidad se acreditaba (como hasta hoy, por otra parte) por el parto de la mujer (el famoso mater semper certa est), es decir por un hecho biológico, del lado del padre siempre restaba una presunción (el "incertus"). El Art. 243 del Cod. Civil argentino recoge, como dice Eduardo Zannoni, una de las afirmaciones jurídicas más antiguas que se tenga memoria: se presume que el hijo dado a luz por una mujer casada tiene como padre a su marido. Primero "marido", luego "padre".
Por otra parte, el contrato del matrimonio, en tanto social, es a su vez rector de otros contratos sociales, como lo pueden ser los esponsorios de los hijos de dos familias: los derechos del padre sobre el hijo, ya no le impedían a éste la elección por motu proprio de la pareja. Es para preservar la libre disposición entre el hombre y la mujer, que el Concilio de Trento otorga a la ceremonia de la boda cierto carácter público. Toda la legislación canónica medieval respecto a la libertad del matrimonio no hizo sino limitar la autoridad paterna al respecto. La representación del "verdadero Padre" comienza a desplazarse entonces sobre la figura del Pontífice, encarnación de la Ley, sustituto del Ausente, Doctor de los doctores, como dice de él Legendre, para sostener su importante tesis que hace del Derecho Canónico el espejo en el cual se mira el discurso jurídico moderno (tesis que comentaremos oportunamente). Para seguir nuestro paralelo con el mito freudiano, estamos aquí en la dimensión del parricidio que el mismo contiene, con la instauración del pacto entre los hermanos, con la interiorización de la Ley a través del Padre Muerto. Lo analizaremos luego más detenidamente.
Lo central por ahora en la comprensión de este declinar de los derechos del padre sobre el hijo, es esta intersección en el camino que va de uno a otro, de padre a hijo, del tercero, sea éste encarnado por la Iglesia, el Estado o la mujer. Esta terceridad no trae bajo su brazo sino una nueva dimensión a tratar: los derechos del hijo.
b) Los derechos del hijo
El 20 de Noviembre de 1.989, la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en la ciudad de New York, aprueba la CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, hito, al menos en términos de discurso (pues la realidad suele depararle otro cosa a la niñez mundial) en nuestro fin de milenio en lo que respecta a la concepción jurídico-social de la Niñez. Ella es punto de arribo de otros sendos acuerdos internacionales, que se citan incluso en su preámbulo -Declaración de Ginebra (1924), Declaración de los Derechos del Niño (1959, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc.-. Nos interesa destacar de ella un párrafo, correspondientes al Art. 3º, pto. 1. Se lo podría identificar como el "espíritu general de la Convención", resúmen de la misma, y reza del siguiente modo: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño" (negritas nuestras).
Interés superior del niño. Podríamos autorizarnos a leer la frase con una gramática y puntuación diferentes: "Interés superior: el Niño". Y es que la Convención (repetimos. a despecho de muchas realidades particulares) es punto de llegada de una trasformación realizada durante siglos de una concepción de la niñez, que va desde su ausencia en el Imperio Romano, o a máximo su estatuto de enfans (que carece de palabra), al "His majesty, the Baby" moderno, pasando por el "adulto enano" o "niño-demonio" del medioevo, y "el niño objeto" de la posrevolución industrial. Y es que con el advenimiento del Iluminismo, pero sobre todo de la Ciencia moderna, la niñez se transforma en un espacio privilegiado de prácticas e interrogación: aparece la pediatría, la psicopatología infanto-juvenil, la puericultura, y por sobre todo, la pedagogía, es decir, la Escuela, bisagra sin par a la hora de pensar la niñez en la Historia.
Son todas estas prácticas las que ahora se introducen, intersectan la relación del niño, del hijo con el padre, definiendo una nueva paternidad: la paternidad ocupacional. Y ello en tanto es el padre mismo el que queda subordinado a esas prácticas o discursos, con el sentido foucaultiano del término- y no a la inversa. La paternidad se convierte así en una función, tamizada por los imperativos que esos discursos sociales conllevan. Ya no es el que otorga una nombre y una misión, sino que es él mismo quien, en nombre de la sociedad, por el guiño de ésta, tiene una misión que cumplir: velar por los derechos de sus hijos. Se transformará en un padre que educa, que cuida y juega con sus bebés, un padre en fin, que se ocupa. ¿Y en nombre de qué? Pues de un saber. Pero ya no su saber, como lo era el del Amo, sino El saber que emana de la Pedagogía, la Medicina, la Puericultura... el Psicoanálisis, en fin, de La Ciencia en su estado naciente, al servicio del hombre. Es este saber-poder desplazado de su persona el que lo coloca en posición de responder a una función en el sentido matemático del término:
P= f(x)
Padre función de equis, dónde equis son los saberes... acerca de los bienes de la Niñez. Dicho en los términos de Derecho que estudiamos al principio, saberes que trasuntan una moral, positiva, utilitaria y de los bienes.
Su declinar aquí radica en que, si es una función, ella puede ser ocupada por cualquiera, se transforma en un espacio vacío a ser ocupado por una pluralidad contingente: escuela, institutrices, nurserys, institutos de menores, etc. Un fantasma de impotencia ronda la figura del padre. Su potestas estará de allí en más siempre en jaque: la sociedad, y en especial con sus dispositivos jurídicos, se encargará de velar por que su accionar respecto al hijo sea el "adecuado", so pena de reemplazarlo o amonestarlo. La sociedad tendrá visos de panóptico que no saca sus ojos de encima al padre, y todo ello en pos del bien supuestamente sabido acerca de los requerimientos de la infancia . Pero aún más. Dice Julien:
"A esta relativización del padre se agrega otra, mucho más radical, que proviene del lugar asignado a la madre por la ley civil". (Ibid. P.26)
Y es que es la madre quien naturalmente sabrá acerca de los bienes del hijo, saber cuyas raíces habrá que buscar en no se sabe qué instinto materno, que la vuelve más apropiada para portarlo. Al envión del Estado, se le ha sumado entonces, el de la mujer en tanto madre, para dar el perfil del segundo deterioro de la función social del padre en la Historia occidental.
Pasemos al tercer y más contemporáneo deterioro.
c) Los derechos al hijo
A pesar de los declinares suscitados en el "ser del padre" por la Iglesia, el Estado, la mujer-madre, quedaría un último refugio dónde dicho ser pueda hacerse consistente: la biología, la cual da su brillo al genitor.¿Quién sino el que transmite sus genes, quién sino aquél que genera con sus espermatozoides la vida en el útero de una mujer, quién sino otro, el Padre?!! El genitor tiene derecho a ser el padre!...A menos que...la Ciencia diga lo contrario. Como dice Julien:
"Si se quiere fundar la paternidad en la verdad biológica, aparece más que nunca su fragilidad...(por) la promoción de un derecho nuevo: el derecho de la mujer al hijo". (Ibid. p.27)
Y argumenta que dos tipos de discursos sostienen a este derecho nuevo: el jurídico (cita al Derecho francés, que permite a la madre, casada o no, a declarar al hijo con su nombre de soltera) y el científico, con las llamdas procreaciones "artificiales".
Sin desarrollarlo exhaustivamente (pues lo haremos en clases subsiguientes) digamos dos palabras respecto a la cuestión de la Ciencia en sus nexos con las filiaciones contemporáneas.
Es un hecho que el progreso científico produce sus efectos en las posiciones de los sujetos respecto al mundo. Condicionan sus goces, ofrecen señuelos a sus deseos (los famosos gadjets), proporciona a la época nuevos significantes-amos, y fundamental y globalmente, hacen concernir en ese progreso a dos de los significantes "imposibles" para el ser humano: la sexualidad y la muerte. Y es que la Ciencia, se subroga el poder de tornar inteligible lo que no era, borra la dimensión del enigma. Toda la novela neurótica podría caber bajo esta definción: se trata de la puesta escénica en el sujeto (inconciente, por tanto) de la operancia de los enigmas de la sexualidad y la muerte, sobre la escenografía (el deseo) legado por los Otros que se erigieron en posición de padres. El Complejo de Edipo (y la tragedia sofocleana misma) se puede resumir en este término de enigma. La Ciencia en esta vertiente (tiene otras) va en pocisión de suturar con el saber ese lugar vacante de la verdad que el enigma deja.
En los términos de nuestro tema, lo podemos decir del siguiente modo: la Ciencia, a través de la fecundación asistida, la reproducción artificial, pone en evidencia que es imposible extraer de la definición biológica del ser-padre un saber verdadero, pues es imposible que alguien sea hijo de un espermatozoide. El genitor no es el padre. El genitor no tiene derecho al hijo. Y por tanto no podemos fundar lo verdadero de la paternidad en la genitura. En rigor, nunca se fundó allí, ya que como vimos, para el pater romano la genitura biológica no era lo trascendente... pero era posible. Lo novedoso es que, mientras más los tiempos hacían fundar imaginariamente allí la paternidad (por las declinaciones examinadas), la Ciencia dice: "no, allí es imposible". Lo que hace la biotécnica no es otra cosa que rellenar un vacío: el de un enigma que funda la posibilidad de la paternidad. El enigma del incertus clásico del padre. El enigma, en fin, del Edipo.
Las formas de relleno de la Ciencia médica al incertus de la paternidad, son básicamente dos, que en apariencia pueden parecer contradictorias, pero que en verdad no lo son:
1º- sutura el mito de la filiación con la certeza que proporcionan las pruebas hematológica y de histocompatibilidad por ADN . El discurso jurídico va detrás y en pos de estos "avances científicos". Así, podemos leer a uno de nuestros notables jurista, Eugenio Zannoni, al comentar las acciones probatorias relativas a la filiación:
"Uno de los rasgos sobresalientes de la reforma de la ley 23.264 al Código Civil lo constituye el propósito de propender, lo más que sea posible, a la concordancia entre la realidad biológica y los vínculos jurídicos emergentes de esa realidad". E. Zannoni, Derecho de Familia Tomo II, p.453. Ed. Astrea.
Vemos al discurso jurídico legitimarse aquí en el científico y viceversa, partícipes ambos de un ideal de positividad.
2º- con las posibilidades de maternidad asistida -donantes de semen, fecundación in-vitro, etc. se instituye en relación a la paternidad un anonimato esencial y primario respecto a aquella .
Concluyamos este parágrafo con la siguiente proposición: si la Ciencia en sí forcluye al sujeto (tal la tesis de Lacan), la biotécnica en relación a la filiación forcluye al padre en tanto sujeto del par paterno-filial .
Por otra parte, digamos: la biotécnica hace posible la relación sexual. La cuestión es: ¿de la mujer, con quién? Cuestión a examinar en otras clases, en especial en la que nos aboquemos a discernir las formas contemporáneas de la feminidad y la maternidad.
4- Al final de la etapa primera
Iniciamos nuestro camino con una ficción, y nos topamos aquí, al promediar nuestros primeros pasos, con otra, esta vez la de un Lacan que al interrogarse en 1.960 acerca de la función paterna, se anticipa a la realización en los tiempos actuales de su ficción: se trata de la "re-citada" pregunta que él se hace en Subversión del sujeto...:
"¿Deberá alcanzarnos la práctica, que tal vez algún día tendrá la fuerza de la costumbre, de inseminar artificialmente a las mujeres en sedición fálica con el esperma de un gran hombre, para que saquemos de nosotros mismos sobre la función paternal un veredicto?" (J. Lacan, Escritos II, p.792. S.XXI)
Tomamos luego el atajo del mito ("enunciado de lo imposible", dira de él Lacan), pues nos pareció que no es sino por esa vía como podemos acceder a lo estructural de la función paterna (vía que, como dijimos, abrió el propio Freud con sus tres mitos). Y nos hallamos con la radical des-mitificación que produce la Ciencia, menos en el sentido de atentar contra la magia, que contra lo estructural de la función paterna.
Hemos, en fin, acompañado el paso histórico que va desde la nominación, por aquel que autorreferencialmente dice "Soy el que soy", al anonimato esencial que puede unir al creador con su objeto. De la voluntad omnipotente a un fantasma de impotencia.
Más, ¿hemos dicho, en puridad, "qué es un padre"?
El autor al que eligimos comentar, ante el mismo interrogante, ante "¿Qué es un padre?", se responde:
"En la medida que se ha pretendido dar una respuesta a esta pregunta planteada en términos de ser, no se puede sino comprobar una decadencia, una insuficiencia, un obstáculo. Tanto sea que se trate del derecho sobre el hijo, como del hijo o al hijo, de todas maneras, el discurso social sostiene cada vez menos el ser-padre" . (Ibid. p. 31)
Es decir, la paternidad en términos de ser sólo puede ser referida a un campo que en última instancia, es de la "juridicidad", ya que debe ser rastreada dentro del par derechos/obligaciones para dar cuenta de lo que acontece entre un padre y un hijo. Y la constante, como vimos, remite exclusivamente al declinar de esa función.
El psicoanálisis, desde este punto de vista, no tiene nada para decir. No puede siquiera alegrarse o lamentarse de ese declinar. Puede decir del padre (de allí el genitivo usado para titular este módulo), pero no puede decir el (ser) padre.
En cambio, es en términos del tener dónde sí tendrá consistencia su discurso. Pues, de lo que sí puede dar cuenta UN psicoanálisis, uno por uno, es lo que puede haber significado para cada analizante el haber tenido un padre. Un análisis será así, entre otras cosas pero quizás fundamentalmente, el recorrido por ese interrogante, el de las formas, real, simbólica e imaginaria, asumidas por el padre que cada uno tuvo.
En la próxima clase analizaremos las implicaciones de la tripartición, de acuerdo a los registros lacanianos, de la función paterna, es decir, nos interrogaremos por los estatutos del padre simbólico, real e imaginario.
A su vez, nos preguntaremos por los rostros del Amo posmoderno, su posible anonimato, y las subjetividades que es factible adscribirles a los representantes contemporáneos de la figura paterna.
Entretanto, quedamos a la espera de los comentarios e interrogantes que estas líneas han de haber así lo deseamos- suscitado en Uds.-
Bibliografía de referencia de la clase 1
Phillipe Julien: El manto de Noé. Ensayo sobre la paternidad. Alianza Editorial
Sigmund Freud: Tótem y Tabú. Obras Completas. Ed. Biblioteca Nueva
Jacques Lacan: El Seminario Libro 17, El envés del psicoanálisis. Ed. Paidós
Eduardo Zannoni: Derecho de Familia, Tomos I y II. Ed. Astrea
Pierre Legendre: El amor del censor. Ensayo sobre el orden dogmático. Ed. Anagrama